¿Hasta dónde y hasta dónde no? Esto es lo que muchas veces un periodista, en el ejercicio de su profesión, debe y tiene que cuestionarse para intentar no dañar o atentar contra el honor o el derecho a la intimidad de la persona de la que se escribe en cuestión.

El derecho a la información es un concepto que está muy arraigado en nuestra sociedad actual. De hecho, casi cualquier ciudadano puede desempeñarlo libremente en un momento oportuno y si considera relevante comunicar cualquier dato para que el resto de la sociedad esté informada de ello. Es más, antiguamente, cuando un ciudadano anónimo se veía envuelto en un hecho destacable de ser informado, acudía a un medio de comunicación o a un periodista directamente y le contaba qué era lo que había ocurrido. El profesional, en aquel entonces, debía considerar si el hecho en sí era de importancia como para que la sociedad tuviera constancia de él y, en todo caso, se convertía en noticia.

Ahora, los tiempos y la tecnología han cambiado y permiten que otra forma de comunicar sea posible. Así, una persona que se encuentre envuelta en un hecho que estime de interés general, sencillamente, puede hacer una foto o publicar un ‘post’ en su Twitter.

En cuanto a derecho a informar, parece que no hay problema. No obstante, ¿qué ocurre cuando este derecho fundamental entra en conflicto con otro como es el de la intimidad? “La regla general es que hay pocas reglas generales; depende de los matices”. Así lo define el licenciado en Derecho y abogado de Garrigues, Bosco Cámara. “Los conflictos entre el Derecho a la Información y los Derechos de la Personalidad no se resuelven con reglas generales, sino ‘caso a caso’, es decir, que, a veces, las conductas se tienen que interpretar de acuerdo con los matices y la importancia del personaje en cuestión”. Esto último se refiere a que, en ciertos casos, se ve ‘dañada’ la imagen o el honor de una persona pública que no por estar en ciertos momentos de intimidad (si está en público) deja de tener ese carácter de notoriedad.

Distinto es, y aquí entra el decálogo de lo que ‘no se debe hacer’, la emisión de juicios de valor. En ningún caso, una opinión personal (aunque sea de un editor jefe o de un director general) debe tomarse por información y es esto de lo que se valen ciertas personas en la defensa de sus derechos personales.

Está claro que el desempeño del ejercicio de informar se ha convertido en una labor cada vez más ardua. No obstante, teniendo las fuentes claras, habiendo contrastado y teniendo cuidado con las palabras que se eligen, no tiene por qué producirse ‘el conflicto’. Aun así, y como dice el experto en Derecho, todo esto depende, al final, de “los matices”.