Este año, concretamente el próximo 6 de diciembre, la Constitución Española cumplirá nada más y nada menos que cuarenta años. Pueden parecer muchos, pero en lo relativo a «cartas magnas» aún se encuentra en el lado de la tabla de las consideradas jóvenes. A pesar de su corta edad, parece que todos estos años le están pesando más de lo debido a nuestra democracia.

Ideada como espacio común, como un terreno de encuentro en el que poder acercar posiciones, la Constitución de 1978 nació con contradicciones pero con la intención de incluir a España en ese grupo de países que conformarían la sociedad democrática moderna. Sin embargo, esos parches que sirvieron en su día para poder abandonar cuanto antes la dictadura han demostrado ser insuficientes para mantener en buen estado la salud de nuestra democracia.

Democracia y Aristocracia

Según la RAE, las respectivas definiciones de democracia y aristocracia son:

Democracia:

  1. Forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos.
  2. País cuya forma de gobierno es una democracia.
  3. Doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes.
  4. Forma de sociedad que practica la igualdad de derechos individuales, con independencia de etnias, sexos, credos religiosos, etc.
  5. Participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones.

Aristocracia:

  1. En el mundo clásico, forma de gobierno según la cual el poder político es ejercido por los mejores.
  2. En ciertas épocas, ejercicio del poder político por una clase privilegiada.
  3. Clase noble de una nación, de una provincia, etc., de carácter hereditario.
  4. Grupo de individuos que sobresalen entre los de su mismo ámbito por alguna circunstancia.

El concepto de aristocracia que sugirieron inicialmente Platón y Aristóteles era uno que proponía un gobierno compuesto por personas que destacasen por su sabiduría. A diferencia del posterior concepto de tecnocracia, éstos no debían ser especialistas de cada ámbito particular sino sabios en general. Desde entonces el concepto de aristocracia ha variado ostensiblemente ya que ha pasado a considerar privilegiados o mejores a las personas, ya no por su sabiduría, sino por su cuna.

Un modelo democrático y uno aristocrático son por definición incompatibles puesto que no tiene sentido defender la igualdad de todos los miembros de un pueblo al tiempo que se defiende que deban existir personas privilegiadas por cuestión de nacimiento. En ese aspecto España, al igual que otros Estados, no tiene sino un oxímoron de democracia; y es que en un país en el que el pueblo es soberano lo lógico es que el Estado les pertenezca, lo que vendría a ser una república.

La primera definición que aporta la RAE sobre república es la de «Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado». Esta elección del Jefe de Estado debería ser algo inherente a la democracia en sí pero no se aplica en las monarquías parlamentarias, las cuales no solo están consideradas democracias sanas en muchos casos, sino que Noruega lidera el Democracy Index de *The Economist, que cataloga la calidad democrática de los diferente estados. El segundo puesto lo ocupa Islandia, país que pasó a ser una república tras el referéndum en 1944 con el que se desligaron de la monarquía danesa –quinto puesto-.

El parche de la monarquía parlamentaria española

En España, la Ley para la Reforma Política, sometida a referéndum en diciembre de 1976 hizo posible la Constitución Española. Esta ley establecía las bases para la creación de un Estado democrático de derecho pero en ningún momento planteó la posibilidad de darle continuidad, o no, a la monarquía. En el referendo se preguntó

«¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?»

y tuvo una participación del 77’8% con un voto favorable del 94’17%. En lo relativo a la posibilidad de hacer un referéndum para decidir entre monarquía y república, se consideró que era probable que la monarquía lo perdiera, por lo que se desestimó esa opción y se incluyó la figura del rey en esta ley, según declaró Adolfo Suárez en una entrevista publicada a finales de 2016.

La Constitución que se propuso, tal y como dictaba la ley antes citada, fue también sometida a referéndum dos años más tarde con la pregunta «¿Aprueba el Proyecto de Constitución?»; tuvo una participación del 67’11% con un voto favorable del 91’81%.

En su artículo primero la C.E. establecía que:

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Se asentaba así la monarquía en la democracia que estaba por venir mientras que en su artículo 56 se la protegía estableciendo que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

Esta excepcionalidad jurídica no solo entraría en conflicto con el principio de igualdad y justicia que establece el primer artículo sino también con el Art. 14 que dicta que

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»

y con el Art.10, que establece que

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos»,

al incumplir los principios de igualdad de derechos y libertades.

A pesar de todo ello y de que fue deteriorándose con el paso de los años, este parche aguantó bien hasta que en el año 2014 se le vieron las costuras. Juan Carlos I abdicó y el Congreso rechazó hacer siquiera un referéndum no vinculante para decidir sobre la continuidad de la monarquía al tiempo que procedió a aforar a los reyes eméritos.

El parche de los aforamientos

La figura de aforado contemplada en la C.E. está pensada para otorgar mayor protección jurídica a determinados cargos públicos y figuras de la judicatura. Con ella se pretende evitar todo lo posible las falsas denuncias así como las presiones que pudiesen sufrir esos cargos. Es una figura que también existe en otros países; en Francia, Portugal e Italia tienen aforado únicamente al Presidente de la República –en Francia también los ministros incluido el primer ministro-.

En España la Constitución incluyó inicialmente como aforados al presidente del Gobierno, a los ministros y a los diputados y senadores. Más tarde con la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Estatutos de Autonomía se aumentó el número de aforados hasta más de 200.000.

La figura jurídica del aforado es de por sí controvertida puesto que presupone que unos tribunales juzgarán de una manera más «justa» que otros, lo cual entraría en conflicto con los artículos de la C.E. antes descritos. Aún así y a pesar de la masificación de aforados en España e incluso de casos como el atrincheramiento de Rita Barberá en el Senado, el parche sigue aguantando independientemente de cuántas costuras tenga sueltas.

El parche de la Ley de Amnistía

Por último y no menos importante está la Ley de Amnistía de 1977 que amnistiaba todos los delitos cometidos con anterioridad al 15 de Diciembre de 1976 y en ciertos casos hasta Junio de 1977. Este fue sin duda el gran parche que se ideó como vía para dejar atrás la dictadura. A éste sí que se le vieron las costuras casi desde un primer momento, pues igualaba los crímenes cometidos durante la guerra y los actos de rebelión contra la dictadura a los cometidos por el estado durante cuarenta años de la «paz franquista».

A pesar de ello es un parche en el que se ha puesto mucho esfuerzo en conservar a toda costa. Es una ley que a diferencia de la Ley de Memoria Histórica sí que se ha cumplido a rajatabla. En 2012 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió formalmente –sin éxito- al Gobierno español que derogara esa norma al considerar que vulneraba los DDHH, lo cual contraviniene a su vez al Art. 10 de la C.E.; y en 2014 el Gobierno español se negó a extraditar a altos cargos de la dictadura a petición de la justicia argentina, que intentó juzgar los crímenes del franquismo amparándose en la Justicia Universal, dada la evidente imposibilidad de hacerlo en España. Las costuras de este parchen serían evidentes desde el principio, pero todo indica que se arreglan a diario.

El poder del pueblo

Cuarenta años de democracia y parecen muy mal llevados. El pueblo español es soberano e igual ante la ley pero ni elige a su soberano ni sus gobernantes obedecen las mismas leyes. Dejamos atrás la dictadura pero no la superamos. Abrazamos la democracia y nos autoproclamamos demócratas sin abandonar la idea de que el estado totalitario y criminal que habíamos dejado atrás no estaba tan mal. Cuarenta años de democracia más tarde parece que las costuras que consiguieron unir a este país en busca de un futuro democrático se han podrido y ya solo van quedando los parches con nuevos remiendos.