Cuando los diferentes analistas y expertos en Política y Relaciones Internacionales tratan de definir la Unión Europea, es difícil encontrar una posición unánime, salvo el admitir que se trata de un órgano complejo e insólito. Un caso interesante es el del profesor y analista político Ian James Manners, que en su artículo Normative Power Europe: A Contradiction in Terms?, define el poder de la UE como civil o normativo, un concepto sobre el que merece la pena detenerse.

Como el propio autor indica, esta revisión del papel de la UE que lleva a cabo en su texto se debe, principalmente, al cambio en el contexto de las Relaciones Internacionales en los años 90, donde el tradicional poder militar parece perder importancia frente al poder civil. Un poder civil que la UE llevaba desarrollando desde sus orígenes en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y que tiene tres características principales: la centralidad del poder económico para alcanzar los objetivos nacionales, la primacía de la cooperación diplomática para solucionar problemas internacionales, y la voluntad de usar instituciones supranacionales jurídicamente vinculantes para lograr el progreso a nivel internacional, como son los casos de la ONU o la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros.

Sin embargo, las críticas a este modelo de la UE por su falta de fuerza militar han llevado en los últimos años a una mayor dedicación de los Estados Miembros al sector de la defensa europea, palpable ya en 1991 a través del Tratado de la Unión Europea (TUE), y años más tarde mediante la Política Europa de Seguridad y Defensa (PESD).

No obstante, el autor, al igual que otros analistas, sostiene que la UE posee un carácter más normativo que empírico, por lo que afirma que el debate sobre si la UE es realmente un poder importante se ha basado siempre en un análisis focalizado en el Estado, y teniendo en cuenta que la UE no responde a estos criterios, resulta un debate fútil.

Por tanto, en parte debido al contexto en el que surgió, la UE representa una organización política nueva y diferente. Esta novedad se puede encontrar, por ejemplo, en los objetivos que se marca, entre los que se encuentra la consolidación de la democracia, el imperio de la ley y el respeto por los derechos humanos y las libertades individuales. Además de estas tres, nos encontramos con sus dos pilares fundamentales, paz y libertad, y otros cuatro aspectos no tan desarrollados pero igualmente característicos, como son la solidaridad internacional, la anti-discriminación, el desarrollo sostenible y la gobernanza global.

Sin embargo, el autor hace bien en separar estos atributos, ya que si bien prácticamente todos pueden estar de acuerdo en que la UE ha tratado de mantener firmes sus convicciones al respecto de las cinco características principales, en cambio cualidades como la anti-discriminación podrían verse dañados por hechos como la expulsión de ciudadanos rumanos en Francia o la persecución de gitanos en Hungría, además de la solidaridad internacional, que queda en entredicho tras la falta de ayudas a los países de la Primavera Árabe, la reducción de la ayuda a la cooperación internacional en los últimos años o el indignante trato a los refugiados que huyen de la guerra de Siria.

No obstante, Manners también defiende que la forma en la que la UE transmite su normativa también es diferente al de otras potencias. En su artículo, el autor identifica seis procesos: contagio, como una forma inintencionada y basada en el ejemplo de las actuaciones de la UE; informacional, mediante comunicaciones estratégicas; procedimental, a través de la institucionalización de una relación entre la UE y un tercer partido; transferencia, por el intercambio de bienes, comercio, ayuda o asistencia técnica; difusión abierta, mediante la presencia de la UE en otros Estados o en instituciones internacionales; y el filtro cultural, que afecta al impacto de las normas internacionales y el aprendizaje político en terceros Estados y organizaciones que les llevan a la adaptación o el rechazo de normas.

Por el contrario, a pesar de que Manners sostenga que la UE es un poder diferente, también nos encontramos con otros autores como Jan Zielonka, que en su texto The EU as an international actor: Unique or Ordinary?, defiende que tal vez la UE no sea tan diferente a países como China, Rusia o Estados Unidos, a los que cataloga como nuevos imperios. Es cierto que tiene un peculiar sistema de gobierno, fronteras vagas y una predominancia del poder civil, por lo que los métodos que usa son diferentes a los otros tres actores. Sin embargo, las cuatro potencias mencionadas por Zielonka coinciden en que son amplios territorios con capacidad para influenciar la agenda internacional y modelar las nociones de legitimidad más adecuadas para ellos; también convienen en su búsqueda de imponer limitaciones a otros Estados soberanos mediante una combinación de habilidades diplomáticas, económicas y militares; y todos tienen como objetivo una misión civilizadora hacia el exterior.

Sin embargo, Manners, para sostener su propuesta de la diferencia entre la UE y otras potencias, expone el caso de la abolición de la pena de muerte en ciertos países gracias a la intervención de la Unión a través de alguna de las seis técnicas explicadas anteriormente. La manera en la que se marcó esta abolición como un objetivo y el hecho de que consiguieran destacar el problema a nivel internacional demuestran que, a pesar de que no sea un poder claro, directo y conciso como el que defienden los autores realistas con la preponderancia del poder militar, queda patente que la UE, aunque sea diferente, tiene poder.