Uno de los temas más complejos que nos encontramos al abordar el colectivo tan heterogéneo de la discapacidad es cuando una persona en esta situación no puede (o nunca ha podido) tomar decisiones por sí mismo. Se trata del procedimiento de incapacitación, que no busca (o no debe de buscar) otra cosa que la protección de la persona incapacitada y de su patrimonio.

En este artículo vamos a abordar brevemente los diferentes tipos y grados de incapacitación de una persona.

La incapacitación de la persona discapacitada

La incapacitación es la máxima restricción de la capacidad de obrar de una persona que existe en nuestro ordenamiento jurídico. Por esta razón el trámite que se exige para una declaración de incapacidad es la resolución judicial, además de que concurra alguno de los casos legalmente previstos.

Para entender qué significa la incapacitación, en primer lugar debemos de diferenciar las distintas capacitaciones que se reconocen en una persona. Así, tenemos que distinguir la capacidad jurídica de la capacidad de obrar. La primera engloba la aptitud para ser titular de los derechos y las obligaciones propias de nuestra sociedad, con independencia de su ejercicio. Así, la capacidad jurídica es inherente a la persona desde el mismo momento en el que nace.

Por su parte, la capacidad de obrar es la aptitud para realizar actos de eficacia jurídica. Esta es la capacidad que no poseen los menores de edad, y es la capacidad que puede ser delimitada o restringida para las personas con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico y/o psíquico que impidan a la persona autogobernarse.

El objetivo de la incapacitación no es, ni mucho menos, el de perjudicar a la persona afectada. Es todo lo contrario: con esta medida se pretende proteger los derechos y los intereses –personales, patrimoniales y económicos, en general- de la persona afectada. Así se desprende de lo dictado en los artículos 49 y 9.2 de la Constitución Española, cuyo espíritu pretende que las personas que tienen algún tipo de discapacidad son merecedoras de una especial protección.

Causas de incapacitación

El marco normativo para esta figura jurídica se recoge en el Código Civil y en una sentencia del Tribunal Supremo.

El artículo 200 del Código Civil español indica como causas de incapacitación «las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma». Por lo tanto, sólo se puede declarar como incapacitado a una persona que muestre algún tipo de deficiencia, y de carácter persistente.

Por su parte, una sentencia del Tribunal Supremo dictada el último día del año de 1991 define la deficiencia como «el estado en el que se da un impedimento físico, mental o psíquico permanente -y en ocasiones progresivo- que merma la personalidad y/o la deteriora, y que tiene efectos en la capacidad volitiva y de decisión (de las personas), incidiendo en su conducta al manifestarse como inhabilitado para el ejercicio de los derechos civiles».

Requisitos

Ambas normativas clarifican al detalle las causas de la incapacitación. Solo hay dos requisitos exigidos. El primero de ellos es que la persona afectada sufra una enfermedad o una deficiencia de carácter persistente. Es importante este punto, porque las personas que sufran algún tipo de deficiencia de carácter transitorio (por ejemplo, una persona que sufra un ictus que paraliza algunas facetas del raciocinio, pero que posteriormente recupere parte o el conjunto del mismo) no puede ser objeto de una incapacitación, aunque se pueda dar la invalidez o la nulidad de los actos jurídicos realizados en el momento en que se produzcan la deficiencia transitoria. El segundo de los requisitos es que la persona sobre la que se promueve el proceso de incapacitación sufra una enfermedad o deficiencia que le impida el autogobierno; es decir, que no le permita obrar con inteligencia, entendimiento o voluntad propia.

Proceso de incapacitación

Si la persona no es capaz de comprender el alcance de los actos que realiza y no puede atender sus propios intereses, se promueve el proceso de incapacitación por parte del presunto incapaz, de su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable (descendientes, ascendientes o los hermanos). En el caso que las personas citadas no existieren o no hubiesen solicitado la incapacitación la incapacitación la podrá promover el Ministerio Fiscal.

Como podemos imaginarnos, se trata de una vista oral en un juzgado, con abogados y fiscal. Oídas las partes y teniendo muy en cuenta todo tipo de informes técnicos (preferentemente los de origen médico), el juez toma la decisión de incapacitar a esta persona y nombrar al/los individuo/s que tomarán las decisiones por ella.