Hoy ya es un hecho que la amnistía fiscal o «Declaración Tributaria Especial», como se llamó oficialmente, fue una medida inconstitucional. Han sido necesarios poco más de cinco años para que el Tribunal Constitucional se pronunciase unánimemente en contra. La sentencia ha sido contundente y considera que la medida que el Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó decreto-ley mediante «ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos» y además «supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos», casi nada.

El fin no justifica los medios

Tras conocerse la decisión del TC, el portavoz del Partido Popular en el Congreso, Rafael Hernando, ha declarado que «fue una medida a la desesperada para intentar evitar la intervención de nuestro país por parte de autoridades extranjeras después de que lo hubieran hecho con Portugal, Grecia o Irlanda. Nos equivocamos en la forma, pero no en el fondo».

Esa forma a la que se refiere es la de decreto-ley mediante la cual se aprobó la amnistía. Según la Constitución española los decretos-leyes solo pueden ser aprobados por el Ejecutivo en caso de «extraordinaria y urgente necesidad y no pueden alterar los al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general».

En este sentido, el TC ha dictaminado que «el hecho de que la medida cuestionada pudiera contar, en un momento dado, con una justificación que la legitimase, sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce mediante el uso de un instrumento normativo a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución, como lo es el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE).»

En cuanto al fondo la sentencia estima que «el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es, como hemos advertido anteriormente, la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias».

Por unas monedas

A pesar de que el ejecutivo promocionó la medida diciendo que se gravaría un 10% a los capitales aflorados gracias a ella, después ese porcentaje se matizó y al final se aplicó únicamente sobre los rendimientos generados por los bienes durante los cuatro años previos a la amnistía. Esto provocó que la media de gravamen fuese del 3%.

Poco después de finalizar el plazo de la amnistía, en diciembre de 2012, Cristóbal Montoro desveló que la recaudación obtenida de las 31.484 declaraciones recibidas se quedaba a las puertas de los 1.200 millones de euros y bastante lejos de los 2.500 inicialmente presupuestados. A pesar de estas cifras calificadas por los técnicos de Hacienda como fracaso, el ministro no dejó de decir durante los sucesivos meses que la amnistía fiscal «mereció la pena».

Crimen sin castigo

Una de los aspectos que destaca el TC en el texto es que esta amnistía permitió «la regularización a un tipo reducido, con exclusión de toda responsabilidad accesoria, tanto por el retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria como por la comisión de las eventuales infracciones, administrativas o penales, en las que se hubiese podido incurrir hasta el momento de la regularización. Con ello, el efecto que ha producido en quienes se han acogido a la regularización es, como hemos advertido anteriormente, la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización».

Esta afirmación la completa al final de la sentencia, donde se establece que no serán susceptibles de ser revisadas las «situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo», cumpliendo así el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables contemplado en el art. 9.3 de la CE.

Éxito rotundo

Haciendo un breve resumen de lo expuesto en la sentencia, el TC ha certificado que el Gobierno llevó a cabo una medida ilegal que ayudó a más de 30.000 defraudadores de impuestos a legalizar su situación a cambio de una limosna y ninguna pregunta, que el Gobierno desatendió su obligación de mirar por todos los ciudadanos y que todos esos defraudadores pueden irse a dormir tranquilamente porque no se les puede exigir ya nada.

No es de extrañar que se tratase de una «medida desesperada»; unos años antes de que se aprobase esa Declaración Tributaria Especial había estallado la trama Gürtel y pocos meses después saltarían a la palestra los papeles de Bárcenas. Urgía legalizar la mayor cantidad de dinero posible al menor coste antes de que se sucedieran los escándalos que, como más tarde se comprobó, estaban aún por venir. El cenagal de la corrupción iba poco a poco saliendo a la luz y la situación se iba volviendo más desesperada; era necesaria una solución desesperada y les ha salido redonda. Ahora se puede decir que fue una medida desafortunada o que se equivocaron, ahora que el dinero está blanqueado sin vuelta atrás. Sin duda, «valió la pena».

Por ahora solo se conocen 60 nombres de los miles de amnistiados con la medida del Gobierno popular dado que éste se niega a revelar la lista total, pero sí que se sabe que entre ellos hay 705 PEPs (Personas Políticamente Expuestas). Políticos cuyo sueldo se paga con los mismos impuestos que ellos se niegan a aportar mientras van pidiendo el voto para defender los intereses de sus compatriotas.

Y hasta aquí otra semana de estabilidad política española.