Desde el año 2008 comenzó a implementarse en la República Argentina una modalidad de contratación que fue tomando cada vez más fuerza hasta el día de hoy. La tercializacion del trabajo ya no era suficiente para evitar responsabilidades por las partes empleadoras que necesitaban contratar personal sino que, además, se comenzó a contratar personal en carácter de monotributista, además de los contratos eventuales. ¿Qué significa esto?

Una persona monotributista no ocupa un puesto de trabajo en relación de dependencia, con las características que esto conlleva, sino que factura un “servicio” realizado para quien lo solicita. Para pasarlo en limpio, una persona que es contratada por una empresa bajo “relación de dependencia” recibe un sueldo bruto al cual se le hacen diferentes descuentos dependiendo del sindicato, aporte gremial, aportes (jubilación), obra social, entre otros conceptos que pueden ir variando, haciendo un descuento total del 17% del salario bruto y siendo el empleador quien paga estos conceptos dado que el empleado está contratado bajo un contrato que así lo establece (relación de dependencia ya sea en periodo a prueba que puede durar de 3 a 6 meses o contrato por tiempo indeterminado, lo que significa que el empleado está contratado por tiempo indeterminado).

En el caso de los monotributistas, deben pagar un impuesto dependiendo de la categoría a la que estén suscritos según lo que facturen (en blanco), lo que, al facturar un “sueldo bruto”, le deben aplicar los descuentos correspondientes. Además, no perciben una remuneración por aguinaldo o vacaciones dado que no están contratados por alguien sino que prestan un servicio “externo” a alguien y se lo facturan como si fuera un producto de comercio cualquiera. En caso de rescindir la relación laboral, la persona contratada en relación de dependencia recibe una indemnización correspondiente al tiempo que estuvo en relación laboral junto con otros conceptos que se tienen en cuenta para realizar la liquidación final.

En el caso de ser monotributista no le corresponde absolutamente nada dado que, para el Estado, el monotributista es una persona que factura los servicios que realiza, ya sea comercializar un producto o realizar tareas específicas. Por ejemplo, hoy, año 2017, hay una diversificación en los puestos como funcionarios públicos debido a estos puntos. Los agentes de tránsito o los agentes de prevención (llamados funcionarios públicos) contratados por el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires están contratados como monotributistas. Los empleados le facturan al Estado el servicio que prestan y se les exige responder como funcionarios públicos sin ningún respaldo.

¿Por qué sin respaldo? Si el partido político que está actualmente pierde las elecciones, por ejemplo, para la ciudad de Buenos Aires, estos llamados “funcionarios públicos” pueden ser desvinculados de sus funciones sin percibir ninguna indemnización correspondiente por el “despido” y la parte empleadora no tiene ninguna responsabilidad al respecto por la modalidad de contratación.

La peor forma de contratación actual son los contratos eventuales. Contratos donde las personas figuran desempeñando una actividad laboral para una empresa/compañía pero quizás no trabajan mas de 8 horas mensuales en condiciones precarias, realizándose un pago con un valor por hora y aplicándose los descuentos correspondientes a los conceptos de aportes, etc.

¿Querías un cambio? Tenemos un cambio… y los trabajadores lo estamos pagando.