La historia nacional y la democracia costarricense que actualmente vivimos no ha sido siempre la misma. Es el resultado de un proceso, de una evolución, de un desarrollo de situaciones, que en distintas épocas o momentos de nuestra historia la fueron desarrollando y fortaleciendo, donde también se fue modificando, y donde se fueron fortaleciendo reconocimientos sociales, políticos y económicos, libertades, derechos, que hicieron que los ciudadanos y los habitantes del país, en este proceso fueran adquiriendo cada vez más igualdad real, más libertades y más derechos ciudadanos y más derechos humanos.

El credo de la colonización

Durante el período de la conquista, los pueblos originarios que habitaron lo que hoy es Costa Rica sufrieron la violencia de ese proceso que los sometió, que les destruyó su idiosincracia, sus valores religiosos y morales, su filosofía, sus concepciones sociales de convivencia, sus instituciones sociales, políticas y económicas, y les impusieron la de los conquistadores y colonizadores españoles.

Así impusieron las autoridades políticas, sometiendo a estos pueblos a sus mandatos, impusieron su orden administrativo, reproduciendo lo que desde España se indicaba para la mejor administración territorial económica y política que se necesitaba, impusieron sus valores religiosos, la religión católica, y el cristianismo, que era practicada en España. Si hubieran llegado dominadores árabes obviamente hubieran impuesto el islamismo, y en lugar de La Biblia se tendría El Corán como Libro Sagrado y de mayor divulgación nacional.

Dentro de la España conquistadora y colonial, y dentro de la Iglesia también justificadora de esta conquista y colonia, se dieron movimientos, y destacaron personajes, que reivindicaron el mejor trato y reconocimiento de personas humanas para los dominados. El solo reconocimiento de persona humana cristiana fue una verdadera revolución por cuanto ya no se podía matar impunemente a los indígenas, ya cristianizados, además la condición de seres humanos se les dio católicamente por el bautismo, por reconocerles el alma cristiana y, cristianos, en esa época, en teoría, no debían matar cristianos. Así ya no se mataba indígenas, se les protegía, además como mano de obra necesaria. A otros seres no cristianos se podía matar prácticamente sin cargo de conciencia alguna, sin que fuera «pecado». Y habían guerras religiosas que así lo hacían y justificaban. Todavía las hay.

Del mismo modo, los dominados, los pueblos originarios, que lucharon contra esta dominación en todas sus formas, realizaron sublevaciones y guerras de resistencia.

La conquista y la colonia generó una situación de vasallaje, en términos generales, acompañada de esclavitud de grupos humanos, como los negros que fueron introducidos al continente. No habían ciudadanos ni hombres libres, como se reconocen en los sistemas republicanos.

El desarrollo de la colonia impuso igualmente una situación de discriminación y exclusión de aquellos que siendo españoles, habían nacido en el continente, respecto a los que venían de la península ibérica, así peninsulares y criollos. Estos separados en demasía del control político, lo que los llevó a luchar por el poder para de esa manera asumir responsabilidades propias del control del comercio de sus actividades productivas y del intercambio, con otros E·stados europeos, lo que condujo a los movimientos y a la guerra de Independencia.

Revolución frente a restauración

A finales del siglo XVIII, con las grandes revoluciones de las trece colonias inglesas y del pueblo francés, se abolieron los sistemas absolutistas y monárquicos, se establecieron regímenes republicanos, y se impuso una nueva forma de reconocimiento social y político, surgieron los ciudadanos, como hombres libres y con derechos, frente a los vasallos y esclavos.

En Francia se proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Poquito tiempo después se hizo una Declaración similar respecto a los Derechos de la Mujer. Se estructuró igualmente el Poder bajo una idea de representación, de delegación de la voluntad política de los ciudadanos en los gobernantes, se desarrolló un concepto de soberanía popular, y se rechazó la idea del origen del poder por razones divinas, por voluntad de Dios.

Así, el poder político se separa en su origen del poder divino. La Iglesia en su momento se opuso a esta concepción política, que es la que impera hoy en el mundo, en la inmensa mayoría de los países. Las iglesias siguen existiendo en estos países, sin justificar el origen divino del poder, y sin participar directamente de él ni controlarlo directamente. Y los creyentes viven normalmente sobre esta base democrática del origen del poder, como lo estamos evidenciando en estos días de campaña electoral, donde el pueblo costarricense soberanamente está a punto de decidir quiénes serán sus nuevas autoridades políticas, sin injerencia de la Iglesia, la que tiene prohibición constitucional de participar y pronunciarse políticamente sobre esta decisión del pueblo.

Con la independencia se reconocieron a los pueblos aborígenes, se exaltó al ciudadano, se reconocieron libertades y derechos y se impusieron nuevas formas de organizar la sociedad desde el punto de vista político y de elegir a los gobernantes.

El largo camino hacia la independencia... de las costumbres

En materia de relaciones familiares, desde la conquista y la colonia, se fueron imponiendo las introducidas por los conquistadores con sus valores religiosos y morales. Así en materia de matrimonio se impuso la tradición religiosa católica. En este sentido solo se reconocía el matrimonio celebrado por la Iglesia católica, como único, como sacramento religioso, e indisoluble. En la discusión doctrinaria católica hubo corrientes, y entiendo que las siguen habiendo, que consideran que ni la muerte disuelve el vínculo matrimonial, que se extiende hasta la muerte de ambos cónyuges, y quienes consideran que con la muerte de uno allí se disuelve el vínculo matrimonial justificado por la Iglesia, por ello la Iglesia católica casa personas viudas.

Quienes no estaban casados por la Iglesia estaban al margen y estigmatizados por esa condición, que los hacía vivir en «pecado», sin posibilidad de «ganar el cielo», ni posibilidad de realizar prácticas religiosas, como «comulgar». Esto sigue existiendo. Las personas, las parejas heterosexuales, hombre y mujer, que por diversas razones no logran realizar el matrimonio eclesiástico, o que lo disuelven por el divorcio, se colocan al margen de la Iglesia, y sus rituales, para muchos efectos, entre ellos el de recibir la comunión, el de no poder casarse por la Iglesia, si son divorciados, excepto aquellos matrimonios que la Iglesia anula por causas que aceptan religiosamente.

Hasta el Gobierno de Braulio Carrillo fueron imperantes las leyes españolas en muchos efectos. El Código General de Carrillo de 1841 desarrolló una legislación nacional que, en materia de matrimonio, continuó lo establecido en la costumbre en la sociedad costarricense desde la época colonial. Por eso en su artículo 100 expresamente dispuso:

«Estando en el Estado elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento, las formalidades necesarias para su celebración, serán las mismas que el Concilio de Trento y la Iglesia tienen designadas».

También se dispuso en este Código causas de anulación del matrimonio.

Por otra parte, habiendo sido el régimen colonial una mezcla de poder monárquico con poder religioso, en la que la religión católica era la de los reyes españoles, que era, a la vez, la del poder monárquico, la del Estado monárquico. Por ello en la Constitución de Cádiz, 1812, que era una Constitución del régimen monárquico español, bajo el reinado de Fernando VII, se dispuso que la religión católica era la del Estado. En su artículo 12 se establece que «la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera», la que será protegida por leyes «prohibiendo el ejercicio de cualquiera otra». En la Constitución de Bayona, de 1808, se había dispuesto que la religión católica, apostólica y romana sería la de España y de todas las posesiones españolas, sin permitir ninguna otra.

Se establecía igualmente, en esta Constitución de Cádiz, en su artículo 366 que en todas las escuelas de primeras letras «se enseñaría a los niños… el catecismo de la religión católica».

Por ello, cuando se aprobó la primera Constitución de Costa Rica, la del 1 de diciembre de 1821, la del Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia, también se dispuso, en el Capítulo II, de la misma manera que en las constituciones de Bayona y de Cádiz, que la religión católica era y sería siempre la católica, con exclusión de cualquier otra.

Así empezamos nuestra vida republicana, bajo el Estado de Costa Rica (1821-1824 hasta 1848) y durante el inicio de la República (a partir de 1848) con estos preceptos religiosos, que en materia de religión se han mantenido hasta la Constitución actual de 1949, solo que ya no se considera la católica como única y verdadera y ni se prohíben otras prácticas religiosas.

La modernización de Costa Rica y el fin de la tutela clerical

En el siglo XIX el Código General de Carrillo llegó hasta las reformas de la Comisión Codificadora (1882-1888), con las cuales se modernizó jurídicamente el país.

En materia educativa, en 1882, el Gobierno dispuso eliminar la enseñanza de la religión de las escuelas, lo que se mantuvo hasta 1940, cuando bajo el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se volvió a establecer. La sociedad costarricense no se hizo menos religiosa por esta medida. La educación religiosa se fortaleció en el hogar y en la Iglesia.

Con la llegada de trabajadores e inversionistas extranjeros, de países no católicos, para construir el ferrocarril, entre 1870 y 1884 se eliminaron las prohibiciones para las prácticas religiosas de cultos no católicos, y se nacionalizaron los cementerios, entonces administrados por la Iglesia Católica, para garantizar el entierro de estos extranjeros no católicos.

En julio de 1884 se aprobaron una serie de medidas anticlericales que no hicieron a la sociedad costarricense menos religiosa ni menos católica. Entre estas medidas la eliminación de los tributos eclesiásticos, diezmos y primicias, prohibición de realizar ceremonias religiosas fuera de los templos excepto los días jueves y viernes santos y los de los santos de las localidades, prohibición de uso de sotanas públicamente, fuera de la Iglesia, secularización de los cementerios, expulsión de órdenes religiosas y hasta la orden de expulsión del Obispo Thiel.

En 1898, bajo el gobierno de Rafael Iglesias, se dispuso poner fuera de la ley al Partido Unión Católica y prohibir que se hiciera en campañas electorales uso y abuso de sentimientos religiosos como parte de las luchas político electorales, o se adujera en propaganda política motivos o sentimientos religiosos.

La institución del matrimonio civil

En la primera década del siglo XX, cuando se dispuso que se desarrollara la coeducación, facilitando la enseñanza en una misma aula de niñas y niños, se entabló un lucha feroz por parte de la Iglesia Católica contra esta medida diciendo que las niñas se iban a masculinizar y los niños a feminizar, al estar juntos en una misma aula, estudiando la biología. Desde entonces hay enseñanza mixta en aulas escolares y colegiales y la población varonil costarricense, no se ha feminizado y la femenina nacional no se ha masculinizado, ni ha fomentado por ello identidades sexuales diferentes en hombres o mujeres que asisten a escuelas o colegios. En cuanto al matrimonio el Estado costarricense si tuvo un enfrentamiento radical, de raíz, con la Iglesia. Con el Código Civil de 1888 estableció como único válido en Costa Rica el matrimonio civil, para lo cual ese año se había fundado el Registro Civil, con las potestades que sobre ciudadanos y población sigue teniendo. Se le arrebató a la Iglesia el control del registro de los nacimientos, matrimonios y defunciones.

No se prohibió el matrimonio religioso, que lo hacía la Iglesia católica, como las iglesias que empezaron a llegar al país, de acuerdo a sus propios rituales y ceremonias. Se consideró únicamente válido el celebrado civilmente. A los sacerdotes católicos se les dio el carácter de Auxiliares de Registro Civil al efecto de la celebración de matrimonios, de manera que actúan como funcionarios de Estado en ese aspecto, con la obligación de inscribir el matrimonio en el Registro Civil, bajo la amenaza de sufrir sanciones si no lo hacen y de que el matrimonio religioso no aparezca registrado a todos los efectos, como si no se hubiera realizado.
Desde entonces, 1888, hasta hoy, el único matrimonio que se reconoce en Costa Rica es el civil, el matrimonio de Estado. El realizado en la Iglesia Católica, como en otras denominaciones religiosas, solo se reconoce a los efectos públicos cuando es inscrito en el Registro Civil. Es claro que, para grupos de creyentes en estas religiones, desde el punto de vista religioso su matrimonio celebrado en sus Iglesias tiene un peso mayor, de carácter moral o religioso, que el civil, y según el peso de la tradición religiosa puede haber parejas que si no se casan por la Iglesia consideran que no están casadas.

De esta manera desde 1888 las personas en Costa Rica se casan por la Iglesia o por el Estado, de manera civil, para lo cual hay distintos funcionarios que pueden realizar esta ceremonia, los sacerdotes, en las iglesias católicas, y los Notarios, y hasta 1998 los Gobernadores de Provincia.

¿En qué se ha afectado la Iglesia con esta tradición de reconocer como únicamente válido el matrimonio civil, o el realizado en la Iglesia hasta que se inscriba en el Registro Civil? En nada. El que quiera casarse por la Iglesia lo puede hacer, y el que quiera casarse por lo civil también lo puede hacer. Así se ha hecho desde 1888.

Solo a la Iglesia católica, a sus sacerdotes, se les da el reconocimiento de auxiliares del Registro Civil para celebrar matrimonios. Los pastores de las otras denominaciones religiosas y de los clubes religiosos que operan como cultos, hasta con partidos políticos, no tienen esta equiparación con la Iglesia Católica y sus sacerdotes. Los pastores de estas prácticas religiosas hacen su ceremonia religiosa y sus feligreses tienen que casarse civilmente para validar su matrimonio.

Del mismo modo, el que no quiera casarse, viviendo en pareja también. Esta situación era y es condenable por la Iglesia y por las denominaciones cristianas que se fundamentan en el sacramento del matrimonio.

El Código Civil de 1888 estableció el divorcio, es decir la disolución del matrimonio con base a ciertas causales, no de carácter religioso. Hizo del matrimonio una figura contractual por la cual dos personas deciden hacer una vida en común, en pareja, vida en común que puede suspenderse si se cometen ciertos actos que posibilitan que cualquiera de los miembros de la pareja acuda ante los Tribunales en demanda de disolución de su matrimonio, de su pacto de convivencia marital o matrimonial.

Esta quizá fue la medida más profunda contra los preceptos religiosos del matrimonio, que era considerado un sacramento, indisoluble por ello incluso mas allá de la muerte para un sector del cristianismo.

La historia de la sociedad costarricense a partir de 1888 con esta figura del derecho civil y de familia ha enriquecido las relaciones familiares, ha fortalecido las relaciones familiares, y probablemente ha evitado desde aquella época hasta hoy, situaciones de violencia intrafamiliar más dramáticas.

Cambios sociales en Costa Rica

Con la actual legislación que desde 1970 permite el divorcio por mutuo acuerdo se ha llegado a fortalecer más las relaciones familiares que tienen que disolverse en la figura del matrimonio, de la convivencia de dos personas que por distintas razones ya no quieren continuar viviendo juntas. Todavía le falta a la legislación introducir el divorcio por voluntad de una de las partes. Pero esta es otra discusión y reflexión.

Hasta el Código de Familia de 1970 existía la figura, de infidelidad masculina, denominada concubinato escandaloso, público y notorio, que suponía una relación de un año del varón infiel con otra mujer que no era su legítima esposa. ¿Era esta figura una forma de familia, considerada como causal de divorcio? Esta figura desapareció con esta legislación y en su lugar se estableció la infidelidad de cualquiera de los cónyuges por una sola vez.

La realidad social costarricense, que es la que nos interesa, tiene muchas formas de expresar niveles de relación familiar y de parejas.

La familia tradicional es la que se constituye con una madre, un padre y sus hijos, uno varios. Esta familia puede desintegrarse por muerte de uno de los cónyuges o por los dos, quedando los hijos al amparo del cónyuge sobreviviente o de parientes cercanos, generalmente abuelos y abuelas o tíos y tías. Y se desintegra cuando también se produce una separación de cuerpos, figura jurídica previa al divorcio, o por el divorcio de la pareja. Con los matrimonios de divorciados, y entre divorciados, y de viudos y viudas, también se forman nuevas familias. Y las Uniones de Hecho, acaso no forman nuevas familias, muchas veces muy sólidas.

Según la estadística nacional se divorcian más parejas de las que se casan en los últimos años. ¿Qué papel juegan aquí las iglesias y los pastores de campanario que claman constantemente por este ideal de familia? Los que más se divorcian son los que se casan por iglesias y por ritos religiosos. ¿En qué se afectan las iglesias y los grupos religiosos con estas situaciones y qué hacen por evitarlas? Si son débiles las iglesias en este sentido de fomentar valores familiares y sociales de reconocimiento de personas, ¿por qué no hacerlo desde el Estado?

La realidad costarricense ha impuesto otras modalidades de familia, las de las niñas abusadas o violadas que las hacen madres a la fuerza, de su familia o del Estado, las de las madres solas y solteras, las de las madres solas juveniles y las de las madres solas trabajadoras, y las de las madres que son cabeza de familia, que son el principal ingreso de sus hogares aún cuando tienen esposo o compañero, y la mezcla de todas estas. Se han hecho esfuerzos importantes para atender solidariamente, con instituciones estatales, estas situaciones y contribuir a un mejor desarrollo de estos grupos familiares.

En esta realidad se destaca que más del 50% de los nacimientos de los últimos cinco años se encuentra en estos grupos de mujeres. Y, de nuevo, aquí la pregunta: ¿Qué papel juegan aquí las iglesias y los pastores de campanario que claman constantemente por este ideal de familia? Al contrario, propiciando, como se estableció desde el Concilio de Trento, que la familia casi únicamente es para la procreación, ¿acaso las Iglesias cubren las necesidades de estos niños, hijos de estas situaciones?

Y desde el punto de vista de las relaciones sexuales tempranas la estadística nacional ha revelado que los jóvenes, hombres y mujeres, empiezan su vida sexual activa a las 13 y 14 años. ¿Acaso esto no es parte de las relaciones y conceptos familiares que hoy se tienen, aparte de los procesos educativos, en este caso deficientes, que sobre esta materia, reciben nuestros jóvenes? Igualmente, en esta situación las Iglesias son corresponsables porque se evidencia que poco influyen con sus enseñanzas religiosas y de valores sobre esta juventud, lo que refleja también que su discurso sobre la familia es muy débil, o de poco contenido real, o para algunos casos meramente panfletario.

La educación religiosa no ha contribuido en mucho a mejorar estas situaciones, pero activistas religiosos e iglesias, y ciertos grupos eclesiásticos, se oponen a que por la vía de la educación estatal se aborden con más fuerza estas situaciones, con ánimo de preparar mejor, con mayor capacidad y raciocinio, a nuestros niños y jóvenes para enfrentar su entorno social, su condición biológica y sus relaciones sociales y afectivas, y sus particulares reconocimientos personales.

Pero también con el desarrollo de los Derechos Humanos, con el desarrollo de las libertades civiles, de los derechos ciudadanos, se ha fortalecido el reconocimiento de relaciones de carácter social y de parejas de hombres y parejas de mujeres, cada vez más evidente, más público, más real, más aceptable.

Durante años la sociedad costarricense de manera hipócrita mantuvo en el closet de sus hogares y familias estas situaciones, así como familias ocultaban enfermos o discapacitados de los ojos del entorno social del barrio, de la escuela y de la sociedad misma.

La existencia de parejas del mismo sexo es una realidad costarricense, que desde la década de 1990 se calcula que puede alcanzar un 10% de la población que ha tenido o tiene estas experiencias sexuales, emocionales y afectivas.

El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En este siglo XXI han cobrado mayor fuerza sus demandas, sus luchas por el reconocimiento social y legal de su situación, de igual trato, como lo tienen el resto de los ciudadanos en la figura del matrimonio, y los derechos derivados.

Hay que reconocer que este Gobierno, de Luis Guillermo Solís, y especialmente de su vicepresidenta, Ana Elena Chacón, han hecho esfuerzos notorios y evidentes en esta batalla de igualdad de los costarricenses.

Desde que se atrevió, osada y retadoramente a mover las fibras de la conciencia nacional, en el primer año de su gobierno, al izar la bandera del movimiento gay internacional en la Casa Presidencial, hasta la consulta que dirigió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual somos signatarios, y tenemos su sede en el país, lo que nos obliga al acatamiento de sus Fallos, Consultas y Pronunciamientos, lo que es también una tradición política y jurídica nacional, aceptar los fallos de las Cortes a las que acudimos, así como la de aceptar los fallos de nuestros tribunales de Justicia.

En esta misma dirección es importante el fallo de la Sala IV que recuerda la obligación de acatar estos Fallos, Consultas y Pronunciamientos, así como que estos derechos de igualdad no deben someterse a ningún tipo de consulta popular, porque son de resolución política, que no se ha querido hacer, o como en este caso por disposición judicial internacional, que es parte de nuestro árbol de tribunales y de leyes.

La Corte Interamericana se ha pronunciado a favor de los Derechos Humanos, a favor de la mayor integración social, a favor de la mayor igualdad posible y real de los costarricenses. Fallo, Resolución, Respuesta a la Consulta formal que hizo el Gobierno, Sentencia, como se le quiera llamar o reconocer, el Gobierno está obligado a acatarla porque hizo la Consulta con esa intención, de acatar lo que la Corte decidiera. Ha sido un triunfo político del Gobierno, sin mezquindad así hay que reconocerlo, pero ha sido un triunfo de la Democracia nacional, de la convivencia democrática nacional, de la mejor percepción de la familia real costarricense.

La respuesta de los partidos políticos

Frente al Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente a la respuesta de la Consulta que hiciera el Gobierno, como es natural, hay quienes no lo comparten. En todo Fallo o Resolución judicial hay una parte que no sale satisfecha.

En este proceso electoral que tenemos a la vista de 20 días ha habido reacciones de los candidatos presidenciales.

A favor abiertamente del Fallo, los candidatos de los partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Partido de los Trabajadores.

Los candidatos de Liberación Nacional, de la Unidad Social Cristiana y de Integración Nacional, como buenos abogados, han reconocido el Fallo de la Corte y han señalado, que aunque no lo compartían en sus pretensiones, bajo sus Gobiernos acatarán lo que del mismo se desprenda y haya que hacer.

El resto de la mostacilla electoral, aún cuando entre ellos hay algunos que son abogados, ha protestado, chillado y pegado gritos al cielo, que no los ha oído. Y, Fabricio Alvarado, del partido Renovación Costarricense, ha dicho y amenazado que retirará a país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido es importante que los costarricenses, los electores del 4 de febrero, tengan presente cuáles candidatos y cuales partidos amenazan con no cumplir lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los que así proceden en cualquier momento pueden no acatar los fallos de los tribunales nacionales y pueden llegar a violentar el ordenamiento jurídico nacional.

Lo que mejor corresponde a los electores es no votar por ninguno de esos partidos, ni ninguno de sus candidatos, que se exprese con no acatar este fallo judicial o de obstaculizarlo.

El triunfo de la comunidad LGTB es el triunfo de la democracia

Lo que procede al Gobierno de la República, al Ejecutivo Nacional, es acatarlo de inmediato, de implementarlo a la mayor urgencia posible en lo que corresponda desde la Administración, el Registro Civil y el aparato consular, como desde la Institucionalidad pública, para asegurar el desarrollo de los Derechos e igualdades que allí se han reconocido. Si hubiere aspectos legislativos dejar en proceso ante el nuevo Parlamento los proyectos que correspondan, presentándolos a final de este período de sesiones parlamentarias extraordinarias.

Lo que se ha afirmado de nuevo, con el Pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el reconocimiento único del matrimonio que se realiza ante el Estado, por los funcionarios estatales. Con la apertura para desarrollar matrimonios de parejas de un mismo sexo en nada se altera la práctica de celebrar matrimonios por parte de las iglesias de todo tipo o denominaciones religiosas. Estas iglesias no harán esos matrimonios pero no podrán impedir que el Estado pueda casar a las personas que así lo soliciten siendo de un mismo sexo.

Con el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nada se han tocado a los fundamentos de los matrimonios religiosos que seguirán haciendo las iglesias, ni se han tocado los conceptos religiosos que los justifican. Tan solo se han abierto otras modalidades de matrimonios para las personas que así lo deseen realizar, en igualdad jurídica y social con el resto de las personas.

A los grupos religiosos de distinto tipo, que no estén de acuerdo con el Fallo, les corresponde igualmente acatarlo y fortalecer en el hogar de sus feligreses y seguidores religiosos, como en sus Iglesias y templos, sus valores y sus prácticas educativas espirituales, sin enfrentar las del Estado costarricense.

Felicito al presidente Luis Guillermo Solís y a su vicepresidenta Ana Elena Chacón, como a los miembros de su Gabinete que le han apoyado en esta lucha y gestión por la igualdad de los costarricenses y el fortalecimiento de los derechos humanos en el país.

Saludo a la comunidad gay y LGTBI del país por este triunfo en reconocimiento de sus derechos e igualdad civil y jurídica nacional.

Ah, finalmente, nuestros pueblos aborígenes actuales. En ellos, ahí, en la frontera sur, como parte de sus tradición y costumbre, sus prácticas matrimoniales permiten la poligamia, el tener hasta cuatro mujeres, según conozco casos. ¿Se llegará a reconocer esta forma de familia de esos costarricenses a los cuales ha costado mucho reconocerlos como tales, que incluso ni cédula tienen muchos de ellos? ¿Acaso no nos obliga la legislación, y la Convención internacional que hemos firmado sobre pueblos indígenas en este sentido? Esta es otra familia costarricense, la poligámica de los pueblos indígenas.