El proceso electoral que está viviendo Costa Rica, desde noviembre del 2017 hasta el 1 de abril de este año, en dos rondas, una que terminó el 4 de febrero pasado, y otra que culmina el Domingo de Ramos de la Semana Santa, con dos finalistas de la primera, ha puesto en el debate la pertenencia de Costa Rica al sistema interamericano de Derechos Humanos.

Uno de los candidatos finalistas, Fabricio Alvarado, del partido religioso, cristiano no católico, de tradición neopentecostalista, ha amenazado, primero, que de llegar él a la Presidencia de la República, retirará al país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene su sede en Costa Rica, y luego ha disminuido su discurso, diciendo que convocará a referéndum para valorar la pertenencia a este organismo, y mas recientemente que lo que le interesa es someter a una amplia discusión nacional esta pertenencia.

Todo esto debido a un pronunciamiento reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante una consulta del Gobierno de Costa Rica relacionada con la igualdad del matrimonio para parejas homosexuales, en los términos que se tramitan los matrimonios de parejas heterosexuales.

El matrimonio en Costa Rica se regula desde 1888 bajo conceptos seculares, siendo reconocido únicamente el matrimonio civil ante el Estado costarricense, que los inscribe en el Registro Civil, establecido también en 1888, institución que lleva el control de nacimientos, matrimonios, separaciones judiciales, divorcios y defunciones, adopciones, naturalizaciones, y el padrón de ciudadanos de carácter electoral, entre otras funciones.

El matrimonio católico realizado por sacerdotes está autorizado en el país, y los sacerdotes católicos, con investidura de auxiliares del Registro Civil, pueden realizarlos de acuerdo a sus prácticas y rituales, y principios doctrinarios, con obligación de inscribirlos en el Registro Civil, de lo contrario, a los efectos públicos no se reconocen ni tienen validez alguna.

De todas las iglesias existentes, de distintas denominaciones religiosas, solo el matrimonio católico tiene este reconocimiento estatal. El matrimonio religioso se hace al margen del matrimonio civil. El Estado como la Iglesia realizan su propia ceremonia formal, con una base documental única, la que se inscribe en el Registro Civil.

Las iglesias no católicas, sus guías espirituales, sus «pastores», no están autorizadas para realizar matrimonios de Estado. Los miembros de sus iglesias deben casarse civilmente para su reconocimiento matrimonial y luego, o antes, realizar su «boda» religiosa.

Con motivo de la lucha que viene dando la comunidad nacional LGTBI de que se les reconozcan sus derechos de matrimonio, en igualdad jurídica, con las parejas heterosexuales, el país ha venido sufriendo un cisma ocasionado por la pasión con que se han agitado a este respecto los valores religiosos del matrimonio considerando que esta figura solo cubre la unión de un hombre con una mujer. Soluciones alternativas han sido proponer el reconocimiento de la Sociedades de Convivencia y otras figuras similares, y el reconocimiento, por vía administrativa, de derechos de herencia, de asistencia y visita hospitalaria y carcelaria, de derechos de visita conyugal en los centros penitenciarios y otros.

El Gobierno de la República, dirigido por el Partido Acción Ciudadana, el otro de los finalistas de esta segunda vuelta electoral, cuyo candidato presidencial, Carlos Alvarado, está de acuerdo con estas demandas de la comunidad LGTBI, ha contribuido a poner tensión en este debate, por mantener el criterio de defensa de estos matrimonios, con el fundamentalista cristiano Fabricio Alvarado, que ha encontrado en este tema el talón de Aquiles de la sociedad costarricense.

De allí, que el Gobierno hiciera la consulta ante la Corte y que ésta le diera la razón el pasado 9 de enero para proceder en este sentido igualitario. Esto provocó el estallido electoral y la subida, al primer lugar, de Fabricio Alvarado, en la intención de votos, oponiéndose a esta Resolución y Respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y amenazando, en sus discursos electorales, que de ganar la Presidencia procedería a retirar al país de este Organismo Internacional, situación que ha puesto al país en nuevos estrados de discusiones públicas.

A esto se ha sumado también la existencia de unas guías educativas, existentes en el sistema de la segunda enseñanza, desde el 2012, que estos grupos fanatizados cristianos, católicos y no católicos, consideran contrarias a sus valores religiosos.

¿Puede Costa Rica retirarse de un organismo de Derechos Humanos, como es la Corte Interamericana, que además tiene la sede en el país?

Los Derechos Humanos se han colocado en Costa Rica en un rango superior a todo el ordenamiento internacional jurídico al cual el país se ha incorporado. En tal circunstancia Costa Rica no puede retirarse del sistema de Derechos Humanos ni de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La situación es similar a la de la abolición de la pena de muerte. Costa Rica la dejó de aplicar en 1878 y la abolió en 1882, declarando la vida humana inviolable como precepto constitucional, que se ha mantenido hasta hoy. Los países que han abolido la pena capital no la pueden restablecer, cuando de la misma manera han suscrito tratados similares. Por más que de vez en cuando frente a crímenes atroces aparezcan o surjan voces clamando por su restitución, ésta no puede ni siquiera considerarse a discusión. Cuando el Gobierno de Fujimori quiso aplicar la pena de muerte a Abigail Guzmán, líder del Movimiento Guerrillero, el Gobierno de Costa Rica recordó a a Perú que tenía firmado los convenios contra la pena de muerte, y ello contribuyó a que no se matara a este líder guerrillero.

Cuando en Costa Rica se aprobó la Ley del Referéndum se estableció con toda claridad, entre otras cosas, que no podía convocarse con ella discusión alguna sobre Derechos Humanos, Derechos civiles o Libertades públicas. Estos deben resolverse, como debe ser, en el ámbito parlamentario desde la perspectiva de decisiones políticas, y nunca en perjuicio de Derechos y Libertades ya existentes, o en posibilidad de limitarlos o disminuirlas.

En materia de Derechos Humanos y Libertades públicas todo se puede hacer en beneficio de su ampliación, nunca en la posibilidad de su disminución o restricción.

Costa Rica hoy goza de un reconocimiento internacional por ejes de su política exterior, y de su vida democrática interior. La paz, y la defensa de los Derechos Humanos, como principios generales de la política exterior nacional, entre otros, el régimen electoral que tenemos y la celebración de procesos electorales regulares desde 1890, con excepción de dos momentos, 1917 y 1948, han hecho que el país se destaque en el ámbito internacional y así se le reconozca como una de las democracias más sólidas no solo del continente sino del mundo.

Costa Rica ha firmado y ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 1968, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1968, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en 1970, el Protocolo a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 1999, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Abolir la pena de Muerte, de 1998, las Convenciones Interamericanas de Derechos Civiles y Políticos de la Mujer, de 1951, la Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer de 1967, la Convención de los Derechos del Niño, de 1990, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 1967, la Convención sobre eliminación de la discriminación de la mujer, de 1984, la Convención contra la discriminación en la enseñanza, de 1963, la Convención sobre prevención y sanción del delito de genocidio, de 1950, la Convención contra la tortura y tratos o penas crueles o degradantes, de 1995, Convención sobre asilo, de 1932, y de asilo político, de 1954, sobre asilo diplomático, de 1954, de asilo territorial, de 1954, la Convención sobre estatuto de refugiados y Protocolo, de 1977, Convención sobre reducción casos de apatridia, de 1977, la Convención sobre estatuto de apátridas, de 1977, la Convención para erradicar la violencia contra la mujer, de 1995, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la tortura, de 1999, la convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, del 2007, y casi una veintena más de convenios internacionales. A esto suma la extraordinaria presencia de la jueza internacional costarricense en la Corte Penal Internacional y en la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, Elizabeth Odio Benito, que por mérito propio así ha sido reconocida y nombrada, dándole renombre al país.

Con motivo de esta discusión sobre el matrimonio igualitario de las parejas homosexuales y lésbicas, los grupos fanatizados religiosos, particularmente no católicos, han enarbolado marchas y piquetes, cierres y bloqueos de establecimientos educativos, y han exhibido cartelones, refiriendo a citas bíblicas, donde a los homosexuales se les debe matar, exterminar.

¿Hacia una situación como éstas conducirá eventualmente Fabricio Alvarado el país en caso de que él ganara la Presidencia de la República el 1 de abril, violando los convenios y leyes internacionales, aprobadas y ratificadas por Costa Rica? ¿Se atreverá, ya en la realidad, a plantear la convocatoria de un Referéndum que no puede legalmente discutir esto? ¿Se atreverá un Presidente electo a echar por la borda toda la tradición internacional de Costa Rica de formar parte del sistema internacional de Derechos Humanos? ¿Y, más aún, de salirse de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, al estilo de cómo loas dictaduras y gobiernos autoritarios se salen o amenazan salirse cuando una Resolución o un Fallo de estos organismos no les es favorable, o no resulta de la simpatía del gobernante de turno?

Esta situación está planteada en el escenario electoral y político inmediato costarricense. La responsabilidad de los electores tiene que ver con el futuro gobierno, a quien se le entregará la conducción del país, que con serenidad emocional, sicológica y política pueda entender que se gobierna para toda la oblación, incluso las minorías nacionales, respetándoles sus derechos y libertades, consolidándoles también derechos y libertades, y entendiendo que con su defensa y ampliación, se fortalecen y amplían los derechos y libertades de todos los ciudadanos, y se fortalece y amplía el régimen republicano y democrático nacional.