Un fenómeno pocas veces abordado transcurrió a lo largo del proceso de colonización de las provincias españolas en el Continente Americano: una consecuencia lógica del sistema Monárquico Absoluto imperante, en que en dichas provincias no hubo forma alguna de ejercicio del poder político. Todo dependía del Rey de España, quien dictaba las leyes y las hacía cumplir; administraba las provincias por medio de sus designados; era el Jefe Militar supremo; e incluso incursionaba en las designaciones de las autoridades religiosas.

No ocurrió así en las trece colonias del Norte de América, donde cada colonia estableció su instancia de gobierno local utilizando el modelo Parlamentario inglés. Así, cada colonia elegía sus representantes—cosa insólita en las colonias españolas sujetas a la Monarquía Absoluta imperante—, y dicho Congreso local tenía legitimidad y representatividad para sus constituyentes.

Fue el Segundo Congreso Continental, celebrado en la ciudad de Filadelfia, que asumió la representatividad de las trece colonias y se planteó legítima y democráticamente la necesidad de separarse del Reino Inglés. Éste, que les exigía mucho, sobre todo el pago de impuestos y limitaciones comerciales. Las colonias declararon en forma democrática su voluntad de independizarse y conformar una nación propia, que formaría parte de la comunidad internacional.

Nada de eso ocurrió con las colonias españolas del Centro de las Américas, que formaban parte de las denominadas Provincias de Ultramar. Al llegar el momento de la Independencia— unos cuarenta años después de la Independencia de las colonias del Norte de América y treinta y tantos años después de la Revolución Francesa—fueron los mismos funcionarios reales los que asumieron la iniciativa independentista y declararon abiertamente que lo hacían «para evitar el caos que pudiera ocurrir si tal iniciativa se dejaba en manos del pueblo mismo».

Así, de manera intempestiva, e invitando solo a los miembros de la realeza que realizaban los cargos públicos del momento—e incluyendo las autoridades de la Iglesia Católica—se procedió un 15 de septiembre de 1821 a proclamar la Independencia de España, pero de una manera muy singular.

Toda Sudamérica había estado conmocionada por las guerras de Independencia desarrolladas en contra de los Ejércitos de España. Guerras en que destacaron los liderazgos del Gran Libertador Simón Bolívar y de múltiples seguidores que no cesaron en su lucha hasta lograr la derrota de las fuerzas reales, e ir liberando los distintos países que hoy conforman la América del Sur. Dichas gestas independentistas eran conocidas en las Provincias del Centro de América y los caballeros reunidos en Guatemala ese 15 de septiembre de 1821 se esforzaron en evitar que algo similar ocurriese en sus Provincias.

Para ello, procedieron a tomar ciertas medidas que ahora podemos juzgar como mediatizadoras, tales como declarar que se convocaría para el año siguiente (1822) un Congreso a reunirse en Guatemala e integrado por delegados de las cinco provincias a ser electos con un mandato especial, que sería el que decidiría el destino de la región Centroamericana. Hoy los denominaríamos Representantes con mandato de ejercer el poder Constituyente que la población les delegaba. Al mismo tiempo, se decretó que en el intertanto las provincias centroamericanas continuarían siendo gobernadas por los mismos funcionarios que venían ejerciendo el poder político, económico y social por delegación del Rey de España. Funcionarios que estarían gobernados por las leyes existentes, es decir manteniendo la vigencia de la Constitución de Cádiz y demás leyes ordinarias, haciendo la salvedad de que ello se mantendría siempre y cuando dicha normativa no contradijera los principios independentistas.

La Constitución de Cádiz, históricamente identificada como al Constitución de 1812, y popularmente denominada La Pepa (por decretarse el 19 de marzo, día de San José), establecía para España la ruptura del sistema Monárquico Absoluto y su sustitución por un régimen de Monarquía Constitucional. Esto implicaba una serie de limitaciones al ejercicio del poder por el Monarca, el más importante siendo el de decretar las leyes, función que se delegaba en las llamadas Cortes—o sea lo que actualmente se conocen como Congresos o Parlamentos.

Dicha Constitución, que tiene una historia compleja, ya que el monarca español Fernando VII al volver a España—luego de su larga e involuntaria permanencia bajo el poder del Emperador Napoleón—primero aparenta reconocer y aceptar el nuevo régimen. Pero dos años después, declara la abrogación de la misma y la restauración de la Monarquía Absoluta, lo que provoco la rebelión en sectores españoles que lo llevaron a perder el poder recuperado.

En todo caso, lo interesante de dicha Constitución de Cádiz, en cuya aprobación participaron, aunque en forma restringida y muy limitada, varios delegados de las colonias del Sur de América y algunos de las Centroamericanas, establecía que su jurisdicción y competencia era válida y de aplicación en todas las Provincias Españolas de Ultramar, lo que incluía a las cinco provincias que conformarían la región Centroamericana.

De tal forma que la Declaración de Independencia de estas cinco provincias conllevaba mantener el hilo de la dependencia de la Madre Patria, es decir todo el ordenamiento jurídico creado durante los trescientos años de la colonia se continuaría aplicando hasta que el Congreso que se convocaba

«decidiese el punto de independencia general absoluta y fijar en caso de acorarla la forma de Gobierno y la Ley Fundamental que debe regir».

(Clausula Segunda, Acta Independencia)

Dicho Congreso pudo instalarse finalmente en 1823. Esto, después de la malograda experiencia del Imperio mexicano de don Agustín de Iturbide, que dio lugar a un inicio de posicionamientos políticos dentro de las cinco exprovincias, formando así un bloque conservador liderado por Guatemala y un bloque liberal liderado por León de Nicaragua y El Salvador.

Los guatemaltecos propugnaban por establecer un orden Constitucional creador de un Estado Unitario, con una sola autoridad a nivel nacional y un solo ordenamiento jurídico, aplicable en todo el territorio nacional. Además, era el ala aliada a la Iglesia Católica, y proponía mantener la exclusividad de dicha Iglesia, tal a como había ocurrido durante la colonia.

El bloque liberal fue impregnado de las ideas liberales emanadas principalmente de la Revolución Francesa. Impulsaba un ordenamiento jurídico al estilo Federal en base a la exitosa experiencia de las Colonias del Norte de América, que a la época llevaban ya unos 40 años de ejercicio del sistema federal con: la modalidad Presidencial sometido a los controles del Congreso Bicameral; una Corte Suprema de Justicia; y una tradición voluntaria de auto limitarse en el tiempo de ejercicio del Poder Ejecutivo. Esto establecía una sana política de alternancia en el poder.

El Congreso centroamericano impuso la tesis del federalismo, y así surgió la Constitución Política de la República Federal de Centroamérica (22 de noviembre de 1824). Esta estableció el cargo de un Presidente Federal con sede en ciudad Guatemala, un Congreso bicameral representativo de Diputados y Senadores, una Corte Suprema de Justicia, y la Religión Católica como la Religión oficial del Estado Centroamericano.

Pero no fue posible establecer la regla de oro del federalismo de los Norteamericanos: en un Estado Federal, éste ejerce dos monopolios, el de las Relaciones Exteriores y el de las Fuerzas Armadas. Los militaristas centroamericanos rechazaron este segundo tema y lograron imponer el derecho de cada exprovincia—ahora Estado Federado—a conformar su propio ejército. Es decir, incluyeron en la nueva Constitución la cláusula que podría llevar a su propia disolución.

A lo largo de los próximos quince años, la región centroamericana devino en un campo de batalla, enfrentamientos a veces bilaterales, otras veces entre varios Estados, hasta llegar al convencimiento de que el experimento no funcionaba. Se reconoció el fracaso autorizando el Congreso Federal, en fecha de mayo de 1838, a cada Estado Federado a darse su propio orden Constitucional; que debería «…conservar la forma republicana popular representativa y la división de los poderes».

El Sistema de Integración Centroamericana

A partir de 1838 encontramos a la región dividida en cinco naciones diferenciadas con sus propias Constituciones Políticas, en todas la cuales se hace profesión de fe de aspirar a la Gran Patria Centro Americana, que se acababa de disolver.

Aspiración que pretende hacerse realidad cuando el 12 de diciembre del año de 1962 se suscribe en ciudad Panamá, República de Panamá, la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) por los cinco Estados de la Región: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y la incorporación formal y oficial de Panamá.

Previamente, en 1960, se había suscrito un Tratado General De Integración Económica, con el objetivo de desarrollar un Mercado Común Centroamericano. Este esfuerzo fue frustrado años después por el conflicto armado surgido entre Honduras y El Salvador a partir del año 1969.

Hubo diversos esfuerzos por recuperar los logros obtenidos, pero a lo largo de la década de los años 80 se produjo una seria crisis de gobernabilidad en varios de los países de la región y las acciones armadas sustituyeron el diálogo y la vida democrática. Lograda la superación de dichas crisis, y dentro del nuevo marco introducido por los Acuerdos de Esquipulas II, se pudo hacer un impasse y reasumir el esfuerzo integracionista Centroamericana.

Es así como el día 13 de diciembre del año de 1991 se suscribe en la ciudad de Tegucigalpa, capital de la Republica de Honduras, el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el cual crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que sucederá y subrogara a la ODECA en todos sus haberes, derechos y responsabilidades—esto conforme los Artículos 2 y 3 de la Carta de la ODECA)1.

El Asesor Legal de la Secretaría General del SICA, Doctor Cesar Ernesto Salazar Grande, en su reciente obra titulada El Protocolo De Tegucigalpa: Tratado Marco Del Sistema De La Integración Centroamericana, nos refiere:

«El Protocolo de Tegucigalpa refleja la voluntad política de los Gobiernos de Centroamérica en la construcción gradual, progresiva y global de la integración de la región para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo [...]. En tal sentido se reafirman los siguientes propósitos: i) Consolidar la Democracia , con Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto; y el irrestricto respeto a los Derechos Humanos; y ii) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto [...]. Los propósitos están concebidos en función de alcanzar una integración de todos los sectores, políticos, sociales, económicos, ambientales y metas globales que promuevan el desarrollo sostenido económico , social, cultural y político de los Estados miembros».

(Este Protocolo se acordó como una reforma al Tratado Marco, o Carta de la ODECA, pues de suscribir un nuevo Tratado se tendría que haber sometido a la formalidad de la ratificación de los Congresos de todos y cada uno de los Estado Parte.)

Para la realización de tales fines, el SICA se ha estructurado de la siguiente manera:

I. La Reunión de Presidentes, denominadas Cumbre: órgano Ejecutivo y de máxima autoridad;

II. Los Consejos de Ministros en distintas áreas de trabajo (salud, ambiente, etc.);

III. El Comité Ejecutivo: da seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y demás disposiciones del Sistema;

IV. La Secretaria General: órgano permanente de la administración del sistema.

Además, forman parte del SICA:

  • La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia: órgano de Consulta y Asesoría;
  • El Parlamento Centroamericano (PARLACEN): órgano de Planteamientos, Análisis y Recomendaciones y el cual insiste en obtener funciones legislativas en materia de Integración;
  • La Corte Centroamericana De Justicia (CCJ): encargada de la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios;
  • El Comité Consultivo, como Asesor a la Secretaría General: integrado por los sectores empresarial, laboral, académicos y otras fuerzas vivas de la Región Centroamericana;
  • Una extensa lista de Oorganismos especializados sobre diversos temas de interés regional, tales como comunicaciones, transporte y otros. Destacándose algunos que funcionan desde la creación del proyecto integracionista, como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE); la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA); el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, generador del producto INCAPARINA, una harina de gran valor nutritivo y de costo mínimo; el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA); el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP); y otros.

Todos estos organismos han generado un esfuerzo especial de coordinación, tarea a cargo de la Secretaria General y que ha encontrado diversos obstáculos en su cumplimiento, sobre todo ante órganos ya existentes, con objetivos propios, y autosuficiencia presupuestaria.

Más expectativas que realizaciones

A la fecha, no ha sido posible lograr el objetivo de fondo de los cinco países de la Región Centroamericana: actuar con una sola voz en los foros internacionales. Así, al negociar el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos-República Dominicana (CAFTA-DR), fue prevaleciente la negociación bilateral, con cada país planteando sus propios intereses sin pensar en conformar un frente común y procurar obtener mejores condiciones en común.

Desafortunadamente igual fenómeno se dio al negociarse el Acuerdo de Asociación (AdA) con la Unión Europea; que, aunque se ha publicitado como un Acuerdo de Región a Región, en realidad se ha informado que, a pesar de la renuencia de los europeos, se recurrió también al mecanismo de las negociaciones bilaterales, sobre todo en áreas más sensitivas para los diversos intereses individuales de los países Centroamericanos.

Podemos considerar que ha habido carencia de voluntad política de algunos gobernantes de entre los países centroamericanos que, si bien predican el integracionismo, no dan los pasos concretos que requiere su realización.

Igual, el sector privado empresarial continúa actuando muy apegado a sus intereses inmediatos. A pesar de ver lo positivo a largo plazo de un Mercado Centroamericano no de cuatro o seis millones de consumidores por país, sino del total de la Región, no se deciden a asumir los riesgos de empresarios modernos. Prefieren continuar produciendo para su mercadito, lo más cautivo posible, evitando la competencia, y limitando la innovación—y con ello el desarrollo que la Región requiere y necesita.

Evidencia irrefutable de esta falta de visión y voluntad política es la inexistencia de un ordenamiento de Unión Aduanera Centroamericana, que se ha venido predicando desde los orígenes del proyecto y a pesar de las presiones sobre todo de la UE no se logra implementar. Se desarrollan intentos parciales, que tienen el valor de demostrar la importancia de un sistema de esta naturaleza para el Desarrollo Sostenible de la Región Centroamérica, que podría asimilarse al rol fundamental que la Unión Aduanera jugó y continúa jugando en el proceso de la Integración Europea.

Vemos, entonces, un marco integracionista trabajado—aunque no tan sistemáticamente como pareciera necesario—por cerca de sesenta años, con toda una estructura consensuada y puesta a prueba, con una normativa integracionista, comunitaria, amplísima (sobreabundante si se quiere). Pero falta la voluntad del factor humano, y de los diversos sectores sociales, para impulsar su plena y real realización y cumplir con el objetivo antes citado de «promover el desarrollo sostenido económico, social, cultural y político de los estados miembros».

Lo anterior deberá sustentarse en un esfuerzo serio y universal por educar la opinión pública de la Región Centroamericana sobre estos temas, implementando programas especiales a todo lo largo de los diversos sistemas de educación formal, con el objetivo de superar los altos índices de ignorancia y/o indiferencia sobre el tema de la Integración. Sin una Cultura Integracionista será sumamente difícil lograr el mejor y más expedito desarrollo de un verdadero Sistema de la Integración Centroamericana.

Nota

1 Cabe aclarar aquí que posteriormente a la conformación del SICA se acordó la adhesión de Belice como miembro pleno del sistema, en el año 2000, y posteriormente, en el año 2013, se adhirió la República Dominicana, igualmente como miembro pleno.