Este 15 de febrero, Chile presentó su réplica ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Corresponderá a Bolivia su rúplica al 15 de mayo de 2019. Terminará así la fase escrita del juicio iniciado por Chile ante el Tribunal el año 2016, habiéndose cumplido previamente, en los plazos acordados, la Memoria de Chile (Demanda, 2017), y la Contra-memoria Boliviana (Respuesta). Luego, vendrán los alegatos orales cuando la Corte lo decida, y quedará la sentencia, sin un plazo previsto.

Es el segundo juicio entre los dos países, desde que el 1º de octubre de 2018, por fallo unánime, concluyera, con la total victoria de Chile, el contencioso iniciado por Bolivia, sobre si Chile tenía una obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico, y si había faltado a dicha obligación. Lo cual la Corte rechazó en todas sus partes.

Ha sido un período sumamente crispado bilateralmente. Sin relaciones diplomáticas desde 1978 por iniciativa boliviana, mantenidas sólo a nivel consular, han proliferado continuas denuncias, reclamaciones, acusaciones y todo tipo de declaraciones ofensivas, tanto del presidente Evo Morales como de su Gobierno y autoridades, contra Chile. Algunas sumamente hostiles y vejatorias. De ahí que Bolivia nos demandara la primera vez por el tema marítimo, y en paralelo, nos acusara que robábamos y nos apropiábamos, ilegalmente, de las aguas del río Silala, por lo que también nos demandaría ante la Corte. En vista de ello, Chile tomó la iniciativa y demandó a Bolivia, incluso mientras el primer juicio estaba en pleno desarrollo, a objeto de no siempre dejar todo a la voluntad boliviana, apareciendo Chile como un país temeroso y presuntamente culpable, de tantas acusaciones sin fundamento. En concreto, Chile solicita a la Corte que declare al Silala como un recurso hídrico o un curso de agua internacional, y no únicamente aprovechable por Bolivia.

En una de las zonas más desérticas del mundo, y casi a 4.000 metros de altitud, desde múltiples pozos y manantiales, surge agua a pocos kilómetros de la frontera, la que se encausa creando el río Silala, que sigue la pendiente natural de Los Andes, cruza el límite, y desemboca en algunos afluentes del río Loa, uno de los más importantes en pleno desierto de Atacama chileno, por lo que estamos frente a un recurso extremadamente valioso y escaso. Dicho río, que por su volumen y características sólo es un curso de agua, o uno muy pequeño, se mencionó al demarcarse la frontera chileno-boliviana por el Tratado de 1904, e incorporó en los mapas. Tratado que la Corte se encargó de establecer su plena vigencia e intangibilidad, en el fallo del caso previo. La frontera, que sigue las principales cimas de la cordillera, expresa que «irá por un contrafuerte del cerrito de Silal», donde se colocó el Hito 16 y se acompañó la cartografía, incluyendo el río, que lo señala como internacional al atravesar el límite.

Se debe tener presente que no es el único curso de agua o río bilateral. Está el Lauca, que nace en Chile y sigue a Bolivia, el que también ha sido fuente de conflicto en varias oportunidades, pues Bolivia reclama su utilización arbitraria o desvío por Chile.

Fue utilizado por el Ferrocarril Antofagasta-Oruro, aunque hoy no lo requiere, pues ahora es a petróleo desde 1961, por la compañía The Antofagasta-Bolivia Railway Company, la que solicitó y obtuvo de la Prefectura de Potosí, la concesión de aguas en junio de 1908. También se ha utilizado el agua por la Corporación del Cobre y otros aprovechamientos agrícolas y consumo humano. En 1996, Bolivia acusa a Chile de no compensar su uso, y en 1997 el Gobierno Boliviano, revocó la concesión. Desde entonces, nace el diferendo, el que fue incluido entre los llamados 13 puntos (punto VII), negociados por ambos países hasta el 2009. Estas negociaciones, si bien alcanzaron algunos acuerdos informales en ciertos puntos, entre ellos respecto al Silala, fueron unilateralmente, cancelados por Bolivia, al no alcanzarse acuerdo sobre el tema del acceso al mar.

Resulta de interés recordar algunos de los aspectos contenidos en el pre-acuerdo, y que constituyen antecedentes de importancia. Entre ellos:

  • Creación de un Grupo de Trabajo, el que sesionó los años 2004 y 2005, hasta julio de 2006;
  • El acuerdo sería sólo inicial y serviría de base para otro de más largo plazo;
  • Sería sobre la base de los aprovechamientos existentes y uso sustentable;
  • Constata que las aguas fluyen de más de 94 pozos en Bolivia, la que tiene derechos de libre disponibilidad de hasta el 50%;
  • Reconoce la fragilidad del ecosistema, por lo que se comprometen a mantener las condiciones actuales del caudal y su calidad. Se efectuarían estudios complementarios, instalación de una estación hidrométrica con mediciones diarias, chilenas y bolivianas en el volcán Inacaliri, más trabajos cartográficos;
  • Acuerdan notificaciones mutuas ante cualquier modificación;
  • Para las controversias, se crea un Grupo de Trabajo binacional, una Comisión de Conciliación, que nombrarían representantes comunes, y si no hubiere acuerdo, se acudiría a la UNESCO, OMM, PNUD, OIEA, OEA y PNUD, para designarlos;
  • El acuerdo duraría 4 años.

Resulta demostrativo de que, si hubiere existido decisión política, se podría haber alcanzado el acuerdo en esa oportunidad.

Bolivia desestimó todo lo anterior y reiteró su intención de acudir a la Corte Internacional de Justicia. Chile se anticipó.

Desde 1967, cuando Bolivia caducó unilateralmente la concesión vigente, y al no existir convenios bilaterales, son aplicables las normas consuetudinarias del Derecho Internacional para los Recursos Hídricos Compartidos.

En términos generales, frente a un río binacional, su uso corresponde al 50% del recurso entre los países que participan, y el país aguas arriba, adquiere las obligaciones de no desviar, contaminar, o desnaturalizar las aguas en detrimento del país aguas abajo, el que puede sin restricciones, utilizarlas libremente, con la adecuada y justa compensación al país de donde provienen, si sobrepasara ese 50% del caudal. A falta de acuerdo al respecto, la controversia debería ser resuelta por los medios de solución pacífica vigentes al momento de la disputa. Es el caso del recurso ante la Corte Internacional de Justicia previsto en el Pacto de Bogotá de 1948. Chile lo utilizó el 2016, y esta vez, como demandante.

Además de lo anterior, también resulta aplicable por ser la más actualizada y coincidir plenamente con el Río Silala, la Resolución 51/229, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 8 de julio de 1997; la cual contiene la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, la que invitó a los Estados y organizaciones regionales de integración económica a que pasen a ser partes en la Convención, que entró en vigor en agosto de 2014. Chile votó a favor y Bolivia se abstuvo.

Sin ser propiamente un Tratado que siguiera todas las etapas usuales, forma parte de la llamada Legislación Internacional, una de las Fuentes No Clásicas o Tradicionales del Derecho Internacional, conformada por las Resoluciones, Decisiones o Declaraciones de los Organismos Internacionales, que, además del compromiso político, pueden constituir como Fuentes, creadoras de derechos y obligaciones, gracias a la Costumbre Internacional, una de las fuentes clásicas, cumpliendo sus requisitos, de tiempo y opinio iuris. El Convenio fue invocado ante la Corte, en el Caso entre Costa Rica y Nicaragua por el Río San Juan (2010), si bien el Tribunal no se pronunció si el río era internacional o nacional, con componente internacional. Igualmente, pueden ser consideradas, la Declaración LXXII de Montevideo (1933), las Reglas de Helsinski (1996), y la Ley sobre Acuíferos Transfronterizos (Res. A/63/124, de 11/12/2008), entre otras.

Un punto de especial importancia contenido en la Convención citada, es su definición de curso de agua, entendido como «un sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común» (Art. 2. a); y añade: «Por curso de agua internacional se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos» (Art. 2.b). Disposiciones que coinciden enteramente con el río Silala, y que contradicen las argumentaciones que lo califican de un simple manantial emanado de variados pozos o vegas, sólo de propiedad boliviana. Igualmente, acusan a Chile de canalizarlo o desviarlo artificialmente en el territorio vecino, lo que es enteramente falso, sin existir obras artificiales chilenas en Bolivia; o que se altera su curso para apropiarse de las aguas, las que escurren de manera natural, por ley de gravedad, por la pendiente cordillerana.

Estos son los principales argumentos presentados por las partes ante la Corte. El caso se encuentra en su fase reservada, por lo que el detalle de lo alegado, en lo técnico hidrográfico, como en lo legal, no se conoce todavía. Más antecedentes se sabrán en los próximos alegatos orales, una vez concluida la etapa escrita. Hay que añadir, que Bolivia, invocando lo que el Reglamento de la Corte le facilita, junto a la Contra-Memoria, presentó una Reconvención (o Contrademanda). Sus términos no son públicos, y la Corte decidirá si abre un juicio incidental paralelo, o la resuelve junto al principal. Bolivia ha utilizado la Reconvención, más por motivos políticos internos, que por contar con los nuevos antecedentes que se requieren necesariamente para presentarla, y para recuperar la iniciativa perdida.

Últimos mensajes de Evo Morales por tuit, han dado a conocer que parte de la argumentación boliviana ha variado. Ya no estaría aseverando que el Río ha sido enteramente desviado por obras artificiales chilenas. Por lo tanto, alegan soberanía sobre aquellos canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala, ubicados en su territorio y construidos por ellos; y lo mismo, para el flujo artificial de las aguas, por tanto, Chile no tendría derecho a ese flujo. En verdad, ambas aseveraciones no parecieran incidir en lo medular de la controversia, pues no estarían cuestionadas, ya que todo ocurre en territorio boliviano. Eso sí, hay un reconocimiento de que buena parte del río Silala escurre naturalmente hacia Chile, aspecto nunca antes admitido. Lo que sí corresponde examinar, además, es si tales obras artificiales no alteran el curso de agua del Silala, por sobre el porcentaje que les corresponde, en perjuicio de Chile.

Hay plena confianza en el caso y en el Fallo de la Corte, que esperamos adecuado a las normas aplicables, declarando al Silala como un Curso de Agua Internacional.

Otro diferendo podría presentarse respecto a la evaluación, montos, plazos y demás particularidades de la eventual compensación chilena, si excediera el porcentaje legal para aguas compartidas. Bolivia exige sumas exorbitantes e inmemoriales adeudadas por Chile. En el más desfavorable de los casos, sólo podría haberse generado tal obligación, una vez que Bolivia caducó la concesión, pues antes estaba amparada por ella; o al determinarse por sentencia, que el Río es internacional, lo que no podría generar obligaciones legales previas para Chile, desde el momento que Bolivia no le ha reconocido tal calidad, ni generar compromisos pecuniarios lo no aceptado y controvertido por la contraparte, y que constituye el objeto del caso, punto que precisamente deberá resolver la Corte.

Es de esperar que sea el último pleito con Bolivia. En sus manos está que lo sea.