La pandemia del covid-19 ha obligado a las empresas de todo el mundo a adaptarse a una nueva realidad, el teletrabajo, para la que la gran mayoría no estaba preparada. Ni ellas, ni los trabajadores. Tampoco las administraciones públicas, que se afanan ahora en regular la creciente implantación del trabajo a distancia. ¿Cómo se controlan las horas de trabajo a distancia? ¿Cómo se protegen los derechos de los trabajadores evitando jornadas interminables? ¿Y cómo garantizan las empresas la ciberseguridad fuera de sus oficinas?

El Gobierno de España se ha dado prisa en responder a todas estas cuestiones y ha actualizado la Ley de Trabajo a Distancia para adaptarla a los nuevos tiempos. El teletrabajo ya estaba regulado de una forma muy ligera en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, pero este marco legal es a todas luces insuficiente en el nuevo marco laboral.

El borrador del anteproyecto de Ley ya es público y está abierto a modificaciones hasta el próximo 7 de julio. Estas son las principales propuestas que recoge el texto:

  • Empresa y trabajador podrán negociar un horario flexible, aunque la empresa podrá establecer unas franjas de disponibilidad del empleado.
  • Se garantiza el derecho a la desconexión digital, con respeto a la duración máxima de la jornada y a los descansos.
  • El trabajo a distancia debe ser voluntario y nunca podrá ser impuesto por la empresa.
  • El teletrabajo queda prohibido a los menores de edad.
  • No puede haber discriminación entre los trabajadores que acuden al centro de trabajo y los que realizan su jornada en remoto, salvo «aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial».
  • El salario no puede ser diferente en función del lugar de residencia de la persona.
  • La empresa debe establecer un mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener el empleado por realizar el teletrabajo.
  • Se garantiza el derecho a la formación profesional de los trabajadores a distancia.
  • Debe respetarse el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa no puede obligar al trabajador a usar sus dispositivos personales para el teletrabajo ni a instalarse programas o aplicaciones.

La nueva regulación quiere potenciar el trabajo a distancia en determinados colectivos, como las madres en periodo de lactancia natural o a cargo de menores de 12 años, o las personas que tengan un familiar enfermo o que haya sufrido un accidente. En estos casos, se podrá realizar hasta un 60% de la jornada con teletrabajo.

En un país que se ha visto tremendamente afectado por la pandemia mundial del coronavirus, con más de tres millones de trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), el teletrabajo se presenta como una necesidad de la que ya no podemos escapar. Un reciente estudio de Grupo Adecco – realizado en ocho países, entre ellos España-, indica que los españoles estamos por la labor de teletrabajar. Un 77% considera que lo ideal es combinar esta modalidad con el trabajo en la oficina. Además, un 64% de los trabajadores encuestados reconoce que sus competencias digitales han mejorado durante los meses de confinamiento impuesto por la pandemia.

Antes de la aparición del covid-19, solo un 7% de los trabajadores españoles realizaba trabajo a distancia al menos una vez por semana. Una cosa más que el coronavirus ha cambiado para siempre en nuestras vidas.