En anteriores artículos, desarrollé los siguientes aspectos sobre el lenguaje claro (LC):

Precisiones sobre el #LenguajeClaro.

  • ¿Qué es el LC como tendencia mundial en la comunicación escrita y como estilo de redacción?
  • ¿Cuándo y cómo surgió la corriente del LC?
  • ¿Qué instituciones supranacionales y nacionales promueven el LC?

¿Por qué aplicar el lenguaje claro en los textos del Estado?

  • La necesidad de clarificar la comunicación gubernamental.
  • Algunos ejemplos de la aplicación del LC en la administración pública española.
  • Algunos ejemplos de la aplicación del LC en la administración pública latinoamericana.
  • Documentos de la administración pública en los que se puede aplicar el LC.
  • En esta oportunidad, expondré por qué es útil y necesario redactar en LC en el ámbito jurídico.

1. Rasgos de estilo que caracterizan el lenguaje jurídico

Según el Libro de estilo de la Justicia (2017), colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Real Academia Española (RAE), los principales rasgos de estilo que caracterizan el lenguaje jurídico son los siguientes:

  • El lenguaje jurídico, especialmente el que se desarrolla en escritos como las sentencias, presenta con bastante frecuencia un estilo acumulativo, de párrafos largos llenos de enumeraciones, perífrasis, circunloquios, frases hechas, redundancias...
  • En ocasiones, el estilo es desordenado, confuso, monótono, farragoso y de difícil legibilidad.
  • Abundan las expresiones explicativas, guiadas por un deseo obsesivo de matizar bien los significados.
  • Proliferan los incisos que aluden a disposiciones legales. Su finalidad es lograr mayor precisión y fundamentar las justificaciones y los argumentos. Sin embargo, cuando la referencia legal aparece in extenso y además se incluye el texto citado literalmente, el punto se alarga de forma ilimitada y es causa de que los textos resulten abstrusos e incomprensibles.
  • Son comunes los párrafos largos y complejos, formados por una maraña de oraciones coordinadas y subordinadas. Ello es motivo de que algunos escritos jurídicos sean difíciles de leer y de comprender.
  • Su estilo culto puede resultar distante y frío a causa de la abundancia de tecnicismos y latinismos, así como por su compleja sintaxis.
  • Optan por una prosa conservadora y arcaizante, que se manifiesta en su léxico, en sus expresiones estereotipadas y en formas verbales obsoletas, como el futuro de subjuntivo.
  • Se recurre a giros retóricos y formularios de otros tiempos, que, por ser obsoletos y pomposos, dotan al lenguaje jurídico de un tono ritual, muy alejado de la forma de expresarse los ciudadanos.
  • Se acude con mucha asiduidad a las construcciones absolutas de participio: transcurrido el plazo, informados los comparecientes, visto el expediente; y de gerundio: habiéndose personado el testigo, siendo oído el acusado.
  • Abundan los hipérbatos, a veces forzados y generalmente innecesarios, como las anteposiciones de adjetivos al sustantivo que, sin ser agramaticales, resultan extrañas en el uso común de la lengua: el suprimido decreto, la expresada prohibición, el susodicho demandante, la referida norma...
  • Prolifera el uso de adjetivos encadenados: cláusulas jurídicas generales, obstrucción legal arbitraria y burocrática entorpecedora.
  • Abundan las construcciones reiterativas con carácter enfático: debo condenar y condeno; es nuestro deber notificar y notificamos...
  • Se registran muchas repeticiones sinonímicas: se personen y comparezcan; serán nulos y carecerán de validez; daños y perjuicios; riñas o pendencias; abogado o letrado; actor y demandante; premios, recompensas, subvenciones, auxilios o préstamos; cargas y gravámenes; inspección y vigilancia; se cita, llama y emplaza; paradero o situación; debo condenar y condeno; así lo pronuncio, mando y firmo. En principio, poseen la finalidad de realzar lo expresado; pero, alargando y alargando, el estilo se resiente.
  • En la misma línea, abundan las expresiones redundantes. Se componen normalmente de dos términos que incluyen total o parcialmente la misma información: idénticamente iguales, idiosincrasia propia, divisas extranjeras, prever con antelación.

Pueden revisar el índice del Libro de estilo de la Justicia.

La RAE señala que el resultado de estos rasgos de estilo son textos que no solo resultan difíciles de comprender para el ciudadano al que van dirigidos, sino también para los juristas.

Si la norma jurídica afecta a todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos ―añade la RAE―, lo esperable es que los textos jurídicos sean entendibles. Una justicia que no se comprende no puede cumplir su función ni gozar de prestigio.

2. Algunas medidas que contribuyen a mejorar la claridad del lenguaje jurídico

Ante la problemática desarrollada en el apartado anterior, en el artículo «La claridad del lenguaje jurídico» (2019), la experta Cristina Carretero González plantea esta recomendación:

«Es hora de producir cambios en las características del lenguaje jurídico que contribuyen a la falta de claridad si lo que pretendemos, de verdad, es lograr comunicaciones que resulten claras y comprensibles».

En esa línea, sugiere aplicar las siguientes medidas que contribuyen a mejorar la claridad del lenguaje jurídico:

2.1 Formación inicial

«Recomendamos que todos los alumnos del Grado en Derecho reciban formación sobre cómo comunicar ese derecho de modo técnico, por una parte, y de modo sencillo, por otro, para poder llegar a todos los destinatarios a los que se puedan dirigir.

Si no se produce esta formación a nivel de grado, se partirá de una carencia previa en el futuro que será más difícil completar».

2.2 Formación continua

«Por nuestra experiencia en el Centro de Estudios Judiciales de España, prácticamente todos los alumnos que han asistido a cursos sobre oratoria y redacción jurídica han reconocido su falta de formación.

Asimismo, han señalado lo adecuado que resultaría su implementación tanto a niveles de grado en las Facultades de Derecho, como, posteriormente, poder profundizar y ampliar la formación en el acceso a las diversas ramas profesionales que pudieran derivarse después».

2.3 Mejora del procedimiento para la elaboración de normas

«Las normas ocupan un lugar central dentro de nuestro sistema jurídico. Cuando son claras, cualquier documento que necesite apoyarse en ellas, como las sentencias, los escritos procesales, las resoluciones administrativas, los contratos o los informes jurídicos, entre otros, podrá redactarse, a su vez, con una mayor claridad.

Por esta razón, es irrenunciable exigir la redacción clara y sencilla de dichas normas. Para ello se hace necesaria la formación especializada en la redacción normativa».

Como ejemplo en España de ayuda en la mejora del procedimiento para la elaboración de normas, el Ministerio de Justicia ha publicado el 2023 la Guía de redacción judicial clara. El derecho de la ciudadanía a entender: claves para redactar documentos judiciales eficaces.

En la introducción de esa Guía, se indica lo siguiente en cuando a su objetivo:

«La finalidad de esta guía es ofrecer herramientas para redactar documentos judiciales que respeten el derecho a entender de la ciudadanía.

Esto implica que, en cada documento, la persona destinataria tiene que poder identificar cómodamente la información relevante que le afecta, comprenderla cabalmente y entender también con facilidad qué acciones se espera que haga a continuación cuando ese sea el caso».

Las autoras de la Guía son las expertas Estrella Montolío Durán y María Ángeles García Asensio.

Otra fuente de información en la que se brindan recomendaciones para una comunicación clara y efectiva es el libro Lenguaje claro, editado por la Academia Judicial de Chile. Los autores son los expertos Claudia Poblete Olmedo y Guillermo Soto Vergara.

3. Algunos ejemplos de la aplicación del LC en el sistema judicial en Europa y en Latinoamérica

3.1 Recomendación Legal 0498 de la OECD sobre Acceso a la Justicia (2023) que incluye el LC

En su Información de contexto, se brinda la siguiente información sobre (a) sus adherentes y (b) su propósito:

(a) «La Recomendación fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 12 de julio de 2023, a propuesta del Comité de Gobernanza Pública. Se han adherido los 38 países miembros de la OCDE.

(b) Tiene como objetivo apoyar a los adherentes a promover el acceso a la justicia y establecer elementos centrales de una justicia centrada en las personas».

El contenido de la Recomendación que incluye el LC es el siguiente:

«El Comité de Gobernanza Pública

II. Recomienda que los adherentes desarrollen un enfoque de la justicia centrado en las personas (…).

A tal efecto, los adherentes deberán:

  1. Diseñar y prestar servicios jurídicos y de justicia centrados en las personas:

a) garantizando la disponibilidad, accesibilidad y calidad de una gama continua de servicios legales relacionados con la justicia;

b) asegurando que los servicios legales, de justicia y relacionados sean:

i. diseñados con las personas en el centro, considerando sus derechos y posibles vulnerabilidades (…);
ii. proporcionados en un #LenguajeClaro, sencillo e inclusivo, evitando la complejidad».

Pueden leer la Recomendación Legal 0498 de la OECD.

3.2 Reconocimiento mediante una Ley en España del derecho a un LC en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales judiciales

En febrero de 2024, el Gobierno español aprobó en Consejo de Ministros el proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que incluye en su texto un artículo titulado «Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales».

Según se afirma en la referencia oficial del Consejo de Ministros, es «la primera ley en recoger el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos en un lenguaje claro, sencillo, comprensible y universalmente accesible,

-tanto en las notificaciones de actos, resoluciones y comunicaciones procesales,
-como en cualquier información que precisen con relación a sus causas, estrategias procesales e intereses y derechos».

El artículo que regula el derecho a un LC señala lo siguiente:

«Artículo 9. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales.

  1. Los actos y comunicaciones procesales se redactarán en #LenguajeClaro, de manera sencilla y accesible universalmente, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado.
  2. Las resoluciones judiciales, del Ministerio Fiscal y las dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de estas.
  3. Las juezas, los jueces, las magistradas y los magistrados velarán por la salvaguardia de este derecho, en particular en los interrogatorios y declaraciones».

Leer el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

3.3 Creación en Chile de una Comisión de Lenguaje Claro del Poder Judicial

En 2015 el Pleno de la Corte Suprema de Chile creó la Comisión de LC del PJ. Su objetivo es «promover el uso del LC al interior del PJ y establecerse como una instancia de reflexión respecto al rol que juega el lenguaje sencillo en el acceso a la justicia del ciudadano».

3.4 Aprobación de los Lineamientos Generales de Sentencias Claras (2023) de la Corte Suprema de Justicia de Argentina

En octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Argentina aprobó unos Lineamientos Generales de Sentencias Claras, mediante la Resolución n.° 2640/2023. Algunas pautas son «priorizar las oraciones cortas» y evitar las «oraciones-párrafo». En el Anexo de la Resolución, se encuentran las restantes.