La extracción mecanizada de arena, al igual que la extracción descontrolada de agua es un problema serio que enfrenta la cuenca del río Tempisque.

A diferencia de la extracción natural, la extracción mecanizada consiste en entrar al cauce del río y extraer la arena usando maquinaria pesada, las dragas, para después transportarla en vagonetas a lugares de almacenamiento y ventas.

La extracción natural es realizada por personas de la zona, llamados Areneros artesanales. Este método consiste en ingresar a la orilla del cauce del río, con carretas con bueyes, y extraer la arena manualmente usando palas y cubos.

El uso de dragas es un sistema de extracción invasor, agresivo e intensivo que ha traído dos consecuencias negativas que no podemos ignorar: destrucción eco-ambiental y el desplazamiento de la extracción natural de arena.

Destrucción eco-ambiental por el uso de dragas en la extracción de arena

El uso de dragas para la explotación de arena en el río Tempisque no es reciente. Fue incentivada por el incremento en la demanda de arena para la construcción de las cadenas hoteleras y desarrollo del turismo en la década de los 90.

El Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) comenzó a otorgar concesiones mecanizadas en 1992. Empresas como Arenas Finas del Tempisque, Concretera Nacional y Harold Rodríguez empezaron la extracción con dragas un año después, según informes.

El daño ambiental ha sido evidente desde entonces, según un informe de la Asociación de Areneros Artesanales del Tempisque (AAAT) de 2021. La AAAT indica que las dragas permanecen constantemente en el río, alteran la cadena biótica, dañan la capa freática y los mantos acuíferos. También, el ingreso de vagonetas al cauce contamina el agua por derrame de combustibles y otros líquidos.

La AAAT no es única es sus afirmaciones. La abundancia de titulares de la prensa nacional y local denuncia abusos en la extracción mecanizada de arena.

«Denuncian graves daños a cuenca del río Tempisque» es un titular del diario digital CRhoy en 2017. Diputados, regidores y ambientalistas regionales denunciaron severos daños provocados por las concesiones a empresas, devastación causada debido a la extracción ilegal de arena, la explotación desmesurada debido a los megaproyectos, empresas extractivistas y el modelo intensivo de monocultivo resultantes en la aceleración del proceso de desertificación de Guanacaste.

Los titulares son de suma preocupación. Mencionando algunos: «Luto en el río Tempisque», «Costa Rica: río Tempisque en agonía», «Sequía y abusos asfixian el Tempisque», «Crónica de una muerte anunciada del río Tempisque». Toda la información tiene el mismo común denominador, la destrucción del río.

Según diferentes reportes, las dragas:

  • Generan cambios en la morfología y cauce del río, conectados con la alteración de los ecosistemas inundables y destrucción de la vegetación ribereña.
  • Contaminan con aceite y combustibles las aguas del río, alterando la temperatura y acidez de las aguas, el ciclo biológico y muerte de las especies, esencialmente, destrucción de los hábitats acuáticos y los humedales de zonas como Zapandí, Palo Verde.
  • Deduciendo del Plan de Acción del Programa Hidrológico Internacional IPH de la UNESCO, (fase VI: 2002–2007), el equilibrio natural del agua, así como el flujo de nutrientes y sedimentos ricos en materia orgánica y arena, que el río arrastra al Golfo de Nicoya, mantiene las playas aledañas y condicionan el desarrollo de ecosistemas de alta productividad biológica costeros.

No obstante, la contaminación, más la generación una alta cantidad de partículas suspendidas en el cuerpo de agua, debido a movimientos grandes en el cauce y lecho del río, causados por las dragas, altera este flujo, reduciendo los recursos marinos y las propiedades y funciones de los ecosistemas costeros, en el Golfo de Nicoya.

La extracción intensiva de arena con dragas va más allá de su inmediatez geográfica, agravando la cuestión. Existe contaminación de aguas, agotamiento de acuíferos, cambios en el caudal debido a extracciones para irrigación y uso agroindustriales, modificación sobre la morfología del sistema fluvial causada por la canalización. También hay represamientos, drenaje, relleno y modificación de las riberas y cauces, según un proyecto de evaluación de la composición fisicoquímica de sedimentos de fondo en el río Tempisque, de la Universidad Técnica Nacional de 2018.

La evidencia científica valida las observaciones hechas por la AAAT y los reportes de la prensa local y nacional. Una investigación en ingeniería hidrológica de la Universidad Nacional de enero de 2023 evaluó las actividades de extracción de arena en la parte media y baja de la cuenca del río Tempisque. Según el análisis la extracción mecanizada, entre otras cuestiones:

  • Es desmedida y se realiza de forma no planificada.
  • Aumenta o reduce los sedimentos y contaminantes, y a sus efectos en los patrones de movimiento y circulación de las aguas, afectando los estuarios, golfos y otros cuerpos acuosos que tienen limitado movimiento y renovación.
  • Destruye el hábitat acuático y ripario.
  • Produce daños fisicoquímicos durante todo el año, producto de la extracción exenta de control, generando daños en las condiciones ambientales ligados a la sedimentación, y cambios abruptos en la geomorfología donde se encuentran asentadas las extracciones.

La investigación aclara que no existe un monitoreo de cumplimiento y estado de las concesiones otorgadas. La sobreexplotación no está bajo supervisión por el Estado porque las empresas extractoras tienen el poder de juzgar la emisión de los informes técnicos que sustentan las prórrogas de las explotaciones de los materiales a extraer. Existe exceso de requisitos y trámites administrativos que dejan sin protección al ciudadano. Existe un déficit en la estructuración de las instituciones relacionadas con el control y fiscalización de los recursos mineros.

La investigación aclara que los sedimentos de los ríos son de bajo interés y que Costa Rica carece de metodologías oficiales de evaluación de sedimentos. Entonces, es de suma importancia renovar los datos debido a la volatilidad que ha sufrido la cuenca del río Tempisque en los últimos años.

Ahora bien, la Dirección de Aguas y la Dirección de Geologías y Minas del MINAE se declaró incompetente para controlar las empresas que sacan agua y arena, en el periódico La Nación en 2016.

Según José Miguel Zeledón, jefe y geólogo de la Dirección de Aguas del MINAE en 2016, solo había un inspector —después 4— para monitorear 3,000 pozos y cientos de concesiones. También afirmó que hay falta de tiempo para visitar cada punto de extracción. De manera implícita, dijo a La Nación que su cargo está saturado con las inspecciones que podía realizar, la atención de denuncias y el trámite de nuevos permisos. Mencionó corrupción de los extractores porque éstos cubren la «cosas» cuando se les anuncia una inspección.

Zeledón indicó que la única vía para que los concesionarios reduzcan el consumo de materiales como arena y agua es pedírselos, por medio de una nota; no tiene el poder legal para cerrar perforaciones ilegales de pozos porque no es penado por la ley. Tampoco los inspectores pueden ingresar a las propiedades privadas sin permiso de los dueños.

El problema es grave. Las deficiencias institucionales impiden ejercer las sanciones legales correspondientes contra los abusos y corrupción, dar un margen de protección al río contra la devastación y traen, como consecuencia indeseable, el desplazamiento de los más vulnerables.

Desplazamiento de los Areneros artesanales

El desplazamiento constituye violencia estructural enclavada en el desorden institucional, en el exceso y longitud de los trámites legales y las trabas burocráticas, en la confusión y falta de asesoría durante trámites, en la inseguridad jurídica y en la hostilidad de un sistema discriminatorio de concesiones cuyos costos son punitivamente exorbitantes para los pequeños extractores naturales de arena.

Estas disparidades están generando conflictos de intereses, así como polarización social, evidenciados de tres maneras.

Primero, las voces de aquellos que, llamados por los dictados de la ética social, la conciencia ambiental y sentido de obligación individual y colectiva, denuncian las vicisitudes, son censuradas. La censura proviene de quienes, sin proponer soluciones potenciales sobre una mesa transparente de negociaciones, abusan del derecho a la libertad de expresión, lanzando vituperios y ataques personales en Facebook, y otros medios de comunicación social, contra los primeros para silenciarlos.

La idea es dialogar y alcanzar un contrato social dentro de los perímetros impuestos por el respeto, la decencia humana básica y el Estado de derecho costarricense; no socavar el derecho humano a la libertad de expresión, uno de los valores supremos constitucionales de la democracia costarricense y su tradición civilista. Este derecho no es absoluto y trae consigo responsabilidades en el sistema legal de Costa Rica.

Segundo, en las desigualdades en los altos costos de producción y de las concesiones, así como en el abuso en la extracción excesiva de arena. También en el poder que poseen fuertes empresarios sobre pequeños grupos de trabajadores que viven de la extracción natural de arena porque los primeros tienen acceso al río con más facilidad al poder pagar las concesiones.

Las empresas de extracción mecanizada pagan 1 millón de colones por canon al año ($1860 aproximadamente). Según información de la AAAT, los Areneros artesanales pagan 150,000 colones por canon por año ($280 aproximadamente). A esta suma debe agregarse los costos de tramitación, que van desde los levantamientos topográficos, bitácoras y los estudios sobre impactos ambientales y de conveniencia; los costos suman unos 8 millones de colones ($15,000 aproximadamente). Carezco de la información correspondiente sobre la suma total que pagan los grandes concesionarios. En teoría, cualquiera que sea el costo, estos pueden pagarlo.

Ahora bien, sin protección, el desplazamiento económico está extinguiendo prácticamente las actividades e ingresos de los pequeños extractores. Sin concesiones y sin trabajo no pueden sostener a sus familias.

Estos problemas, al mismo tiempo, han motivado la extracción clandestina de arena de aquellos que no pueden pagar las concesiones. La extracción clandestina es ilegal. La ley, en su presente estado, teóricamente puede sancionar a los sumergidos en esta labor de subsistencia.

Son víctimas del desplazamiento, el desempleo y los costos exorbitantes de un sistema disfuncional de concesiones y deficiencias crónicas institucionales, que no toma en cuenta sus intereses, y que tiene el efecto indeseado de promover la clandestinidad. Al mismo tiempo son culpables aquellos que son obligados por el mismo sistema de concesiones a extraer arena ilegalmente.

Esto es un oxímoron; no se puede ser víctima y culpable simultáneamente. Ambas categorías son mutuamente excluyentes. La inseguridad jurídica resultante de este caos es lo normal.

Mientras tanto, la brecha existente entre los desplazados, por un lado, y los grandes empresarios, las insuficiencias institucionales y la falta de intervención del presente gobierno para resolver la situación, por otro, aumenta los resentimientos y tensiones. Pueblos, Areneros artesanales, la iglesia católica de Filadelfia, la diócesis de Tilarán, la Federación Costarricense para Conservación del Medio Ambiente, algunas escuelas y colegios y diputados de Guanacaste ha bloqueado carreteras en protesta contra el uso de dragas en el pasado. Durante estas manifestaciones ha habido detenidos por negarse a detener la manifestación.

Segundo, existe una incongruencia desproporcionada entre el nivel de extracción de los Areneros artesanales y la extracción con dragas. Según reportes, algunas de las dragas son ilegales y amenazan con la extinción de los areneros. Esta denuncia tiene sentido si consideramos que no existen medios de control en los puntos de extracción.

Puntualizando, de acuerdo con la AAAT, existen desigualdades en el volumen de arena permisible entre los Areneros artesanales y las grandes empresas de extracción mecanizada. Los Areneros artesanales solo pueden extraer 10 metros cúbicos diarios; las empresas pueden extraer más de 300 metros cúbicos por día, correspondientes inclusive a 11,600 metros cúbicos por mes y 130,000 anuales, según otro reporte. La desproporción en volúmenes de extracción es clara.

Esta información, tomada en buena fe, en conjunto con la proporcionada por la prensa y las comunidades, nos lleva a dos conclusiones:

  1. Los grandes empresarios están en capacidad de controlar los costos de la producción y precio de la arena. Este control promueve desigualdades y socava la seguridad económica de los Areneros Artesanales al excluirlos de sus labores al no poder competir. Además, podría fomentar prácticas desleales e inaceptables que no tienen relación ética con la ley de la oferta y la demanda en el mercado de arena. Reiteradamente, este argumento tiene sentido si consideramos la falta de monitoreo institucional en el volumen, las prácticas y la transparencia de las empresas de extracción mecanizada. Asimismo, porque la explotación de arena no está bajo un control fuerte del Estado. Las empresas tienen el poder para juzgar la emisión de los informes técnicos que apoyan las prórrogas de la extracción.

  2. El mayor problema de destrucción de los ecosistemas y la reducción de los bancos de arena recae en los grandes concesionarios debido al alto volumen de extracción mecanizada. Es sentido común. Mientras tanto, la recuperación de los bancos de arena es lenta y no se debería depender de las crecientes e inundaciones para su recuperación. La pregunta es ¿cómo solucionar estos problemas escondidos bajo el manto de reconocimiento internacional de Costa Rica como líder global en protección eco-ambiental?

A nivel institucional el MINAE debe:

  • Revisar y restructurar los procesos actuales de otorgamiento de concesiones de extracción de arena y agua, enfatizando la explotación sostenible y racional de estos recursos.
  • Buscar e implementar estrategias que aceleren, simplifiquen y hagan más eficientes los procesos de otorgamiento de concesiones porque la complicación de los trámites, los retrasos con demasiada longitud, la falta de seguimiento, el otorgamiento desigual y el recargo burocrático en el solicitante son un reflejo de las deficiencias crónicas en las gestiones administrativas.
  • Transmitir claramente información al solicitante y dar de asesoramiento básico para evitar ambigüedades e inseguridad legal.
  • Realizar monitoreos sistemáticos en los puntos de extracción con el fin de evitar los abusos.

De dónde vendrán los recursos para resolver los problemas competenciales y deficiencias estructurales del MINAE no es un problema del solicitante. Vale preguntar, si el costo total final de las concesiones es exorbitante, ¿adónde va el dinero que recibe el organismo producto de los cobros?

No puede ser en la contratación de inspectores, o planeamiento estratégico eficiente, deduciendo de las afirmaciones del geólogo Zeledón. Si consideramos el otorgamiento puramente términos transaccionales, compra y venta de concesiones, entonces el servicio vendido es inadecuado e inaceptable.

A nivel de gobierno, se deben establecer mecanismos justos de acceso democrático, gobernanza efectiva y uso sostenible de los recursos materiales que proporciona el río, con el fin de mitigar los efectos de la violencia estructural sobre los más vulnerables, la polarización de intereses y alcanzar el consenso social. Estos mecanismos deben integrar diputados, gobiernos municipales, a directores y directoras de colegios y escuelas, los intereses de las comunidades afectadas, la AAAT, la Asociación para el Rescate y Protección del Río Tempisque, su Cuenca demás Ríos de Guanacaste (ARPRT). También, integrar en esta dinámica a los grandes concesionarios. Dice un proverbio, ¡lo que es bueno para el ganso, es bueno para la gansa!

Mientras no se promuevan una cultura sana que respete el uso sostenible, el acceso democrático y gobernanza efectiva de los recursos del río, habrá conflictos socioambientales y estarán en peligro los ecosistemas.

Asimismo, una capa extra de protección legal para el río es vital. Las condiciones actuales son apropiadas para empezar a reconocer al río Tempisque como una entidad natural con «personalidad ambiental» y demandar que sus correspondientes derechos legales sean consagrados en el sistema legal de Costa Rica. Esta una innovación jurídica que debe ser considerada.

¿Debería el río Tempisque ser una persona ambiental con posesión legal de derechos?

Internacionalmente un número creciente de voces dicen que sí. Existe evidencia al respecto en otras jurisdicciones que han sustentado estas decisiones en preceptos constitucionales y normas internacionales. Estas pueden servir de modelo para el río Tempisque.

Las iniciativas para otorgar derechos tienen como objetivo la protección de los ríos y a las comunidades que dependen de ellos. Si los ríos son considerados por ley entidades vivas con derechos legales, individuos y empresas tendrán que encarar las consecuencias legales por destrucción causada; cambiando la situación jurídica evitaría que los ríos sean tratados simplemente como una propiedad o comodidad, sino más bien como individuos, con derechos «humanos».

Específicamente, si el río Tempisque es considerado por ley como a una entidad ambiental con «personalidad jurídica», entonces no puede ser tratado como una propiedad o simplemente una comodidad. Comparecer y defender sus derechos ante tribunales, en un sistema de derecho como el de Costa Rica, evitaría lo que puede hacer un propietario con su propiedad: derecho a modificar sus características naturales, o destruirla a voluntad, sin considerar las consecuencias negativas.

Los tribunales de Costa Rica podrían a juzgar a individuos y empresas acusadas de dañar el río, dictar los fallos y las sanciones correspondientes para los culpables. Las demandas podrían ser realizadas por particulares, asociaciones de individuos, alianzas nacionales de protección de los ríos nacionales y cuencas u organizaciones de derechos humanos, entre otros.

En 2019, la Corte Suprema de Bangladesh reconoció al río Turag, y demás ríos del país, como entidades vivas con derechos legales. El caso fue presentado por la organización no gubernamental (ONG) Derechos Humanos y Paz para Bangladesh (Human Rights and Peace for Bangladesh) en 2016. El fundamento de la demanda fue la destrucción del Turag por contaminación, dragados y construcciones ilegales a lo largo del río.

Ecuador consagró los derechos legales de la naturaleza en su Constitución en 2008. Tres años después, un tribunal provincial de Loja, basado en esta disposición constitucional, a petición de dos particulares, paralizó un proyecto de ampliación de una carretera que causaba el depósito de grandes cantidades de roca y otros materiales en el río. Los jueces consideraron necesario aplicar el principio de precaución para dar efecto práctico a los derechos de la naturaleza.

Bolivia aprobó una ley similar en 2011.

En 2017, Nueva Zelanda concedió los derechos legales de una persona al río Whanganui, hogar de las tribus maoríes durante siglos. El río y sus habitantes eran explotados y su cabecera desviada para alimentar un sistema de energía hidroeléctrica. La decisión consagra toda una serie de medidas para regular el tratamiento del río y preservarlo para las futuras generaciones de las tribus y de todos los neozelandeses.

En 2017, la Corte Constitucional de Colombia otorgó personalidad jurídica al río Atrato. El caso, presentado por la ONG Tierra Digna, se centraba en las actividades mineras ilegales a lo largo del río. Basándose en disposiciones constitucionales, en el derecho internacional de los derechos humanos y en el reconocimiento internacional de los derechos «bioculturales», la Corte otorgó la tutela conjunta sobre el río a un representante del gobierno y a un representante de las comunidades afectadas. Un año después, la Corte Suprema decidió reconocer al ecosistema del río Amazonas ubicado en suelo colombiano como sujeto de derechos y beneficiario de protección.

En 2017, el tribunal supremo del estado de Uttarakhanda, India, declaró al río Ganges y a su principal afluente, el Yamuna, entidades vivas con derechos, otorgándoles el estatus legal de persona. El tribunal consideró el valor sanitario y espiritual de de las aguas de estos ríos al ser fundamentales para la existencia, la salud y el bienestar de la mitad de la población. Así, según el tribunal, contaminar el río equivalía a perjudicar a los seres humanos.

Este reconocimiento de personalidad para los ríos está tomando fuerza. Existen campañas en curso para reconocer legalmente los derechos de los ríos en Nigeria, Chile, México, El Salvador, Pakistán y Estados Unidos, entre otros lugares. También hay campañas de la sociedad civil para reconocer los derechos de los ríos en Europa, como en Francia y los Balcanes.

Claro, los reconocimientos nacen de diferentes contextos y jurisdicciones nacionales. Habrá siempre críticas, especialmente provenientes de aquellos que ponen sus bolsillos y empresas por encima del derecho de los ecosistemas a existir, prosperar y evolucionar. También causada por el miedo a que las comunidades locales y los particulares pueden hacer valer los derechos legales de estos ríos ante los tribunales.

Sin embargo, en un Estado de derecho y democrático como Costa Rica, nada impide, a los guanacastecos, en conjunción con las ONG, nacionales e internacionales, explorar y demandar pacíficamente el derecho del río a representación en forma de tutelaje en los procedimientos judiciales. La idea es protegerlo contra amenazas a su bienestar y destrucción.

Al igual que una sociedad de beneficencia, el río Tempisque debería tener fideicomisarios o una comisión constituida legalmente que haga valer sus intereses y derecho a reparación legal. Por supuesto, esta consideración tendría implicaciones para la protección de todos los ríos de Costa Rica.

Esta consideración encaja muy bien con Política Nacional de Áreas de Protección de Ríos, Quebradas, Arroyos y Nacientes, la cual, contribuye con los objetivos y acciones prioritarias de la Estrategia para la Recuperación de Cuencas Urbanas 2020-2030, «Ríos Limpios» y establece el tema como una prioridad para el MINAE, brindando múltiples beneficios para la población y el medio ambiente.

No podemos esperar en silencio a que el río desaparezca e ignorar el problema. Tampoco se trata de poner en peligro fuentes de trabajo. El desempleo es inaceptable en este contexto. Se trata de asegurarlas y darle un acceso justo a personas que han sido desplazadas socioeconómicamente por un modelo económico provincial que no funciona en términos de la sustentabilidad eco-ambiental. Este modelo debe repensarse al igual que la falta de efectividad del MINAE. El asunto crucial es tomar acción inmediata basada en el principio de responsabilidad compartida. Solo los guanacastecos solidariamente pueden asumir esta responsabilidad.

Mientras tanto, hago un llamado a las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales encargadas de monitorear la destrucción del medio ambiente para que ayuden en esta labor. Los efectos negativos antropogénicos de la degradación ambiental carecen de fronteras geográficas. Es un asunto global que nos concierne a todos.