El 1 de julio de 2023 marcó el vigésimo primer aniversario de la Corte Penal Internacional (CPI). El Estatuto de Roma, el cual dio nacimiento al tribunal, entró en vigor en 2002, después de ser ratificado por 60 Estados. Hasta ahora, es la única corte penal internacional permanente con alcance universal. En efecto, 123 países han ratificado el instrumento.

La CPI tiene competencia jurisdiccional para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto: el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y, la madre de todos los crímenes, el crimen de agresión, del cual se desprenden los demás crímenes universales. Según el Estatuto de Roma, estos crímenes universales:

No deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Durante casi 21 años de existencia, 31 casos han sido presentados ante la CPI. Los jueces han emitido 40 órdenes de arresto, incluyendo la orden de arresto internacional del 17 de marzo de 2023 contra Vladimir Putin y Maria Lvova-Belova, la Comisionada para los Derechos del Niño en la Oficina del presidente de la Federación Rusa. Gracias a la cooperación de los Estados, 21 personas han sido ingresadas en el centro de detención y han comparecido ante el tribunal. Otras 16 personas continúan prófugas de la justicia universal; los cargos contra 5 personas han sido retirados debido a sus muertes. Los jueces han emitido 9 citaciones para comparecer, 10 condenas y 4 absoluciones.

Como podemos observar, en su corta historia la CPI ha jugado un papel clave en la lucha contra la impunidad de los perpetradores de crímenes universales. Como mecanismo de disuasión y represión de crímenes universales, con un alto nivel de certeza podemos afirmar que, su advenimiento ha sido legitimado como factor adicional contribuyente de la paz y la seguridad global.

Esta legitimidad y aspiración geopolítica al mantenimiento del orden global está consagrada claramente en el preámbulo del Estatuto de Roma:

  1. Todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento.
  2. [Los] graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad…
  3. Poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes…
  4. [Reafirmar] los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Por supuesto, siempre existen detractores y críticas. Por ejemplo, Sudáfrica inició los procedimientos para abandonar la CPI en 2016. La decisión original de retirarse se produjo después de una disputa sobre la visita del presidente sudanés Omar Al-Bashir al país en 2015. Las autoridades se negaron a arrestar a Bashir a pesar de estar bajo una orden de arresto de la CPI por presuntos crímenes de lesa humanidad y genocidio. Sin embargo, el gobierno del actual presidente sudafricano, Cyril Ramaphosa, suspendió recientemente los procedimientos de retiro debido a los obstáculos legales.

El 1 de febrero de 2017, la Unión Africana emitió una resolución, exhortando a los países miembros a retirarse. Muchos Estados africanos miran con desconfianza a la CPI y se ha dicho que debe mejorar sus relaciones con los Estados africanos. La CPI ha acusado a más de cuarenta personas, todas de países africanos.

Algunos creen que la corte tiene muy poca autoridad, carece del debido proceso y otros controles contra el sesgo político, en consecuencia, ineficiente e ineficaz para juzgar a criminales de guerra. Otros piensan que tiene demasiado poder de juicio, factor que amenaza la soberanía del Estado, a pesar de que los Estados hayan decidido libremente aceptar su jurisdicción.

A algunos les preocupa que la acción judicial prolonga los conflictos armados al disuadir a los criminales de guerra de rendirse. En otras palabras, la acción judicial es contraproducente a la aspiración geopolítica consagrada en el Estatuto de Roma.

Rusia, Estados Unidos, China, Israel, Iraq y otros pocos Estados no son parte de la CPI. Estados Unidos, en particular, ha sido solidario en ocasiones y hostil en otras.

Entonces, como expone con lucidez David Bosco, en Justicia dura: la Corte Penal Internacional en un Mundo de la Política de Poder (en inglés, Rough Justice: The International Criminal Court in a World of Power Politics), un nuevo factor influyente en la legitimidad de la CPI es cómo este tribunal gestiona sus relaciones con los Estados para ser aceptada, ampliar su apoyo, eficacia y efectividad al penalizar los crímenes que caen bajo su jurisdicción. Esta tarea no es nada fácil si consideramos las turbulencias y fragmentación geopolítica del sistema internacional.

El caso problemático más reciente que pondrá una vez más a prueba esta dinámica es el correspondiente a Vladimir Putin y Maria Lvova-Belova. Ambos son acusados de cometer dos crímenes de guerra en Ucrania.

¿Qué son crímenes de guerra?

La respuesta es directa. Son violaciones graves y sistemáticas de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El DIH es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. El fin es limitar los medios y métodos de hacer la guerra y proteger a personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades.

Los crímenes de guerra están tipificados en las Convenciones de Ginebra de 1949. Asimismo, están tipificados en el Artículo 8 del Estatuto de Roma. La lista es comprensiva e incluye, entre otros, el homicidio intencional, la tortura, dirigir intencionalmente ataques contra la población y bienes civiles la detención ilegal, bombardear ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no sean objetivos militares, la deportación o el traslado ilegal.

Específicamente, se acusa a Putin y Lvova-Belova de dos crímenes de guerra diferentes. Según la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI existen motivos razonables para creer que han incurrido en responsabilidad penal individual por la deportación y el traslado ilegales de niños ucranianos de áreas ocupadas de Ucrania a la Federación Rusa.

Una orden de arresto internacional fue emitida el 23 de marzo de 2023. La pregunta de relevancia es si, alguna vez, ambos individuos serán juzgados.

¿Procesamiento penal?

Reiterando los argumentos expuestos en un previo análisis, las posibilidades de que Putin y Lvova-Belova sean arrestados y juzgados son demasiado escasas sino imposibles, de momento.

Existen varios obstáculos para que Putin y Lvova-Belova sean juzgados. Ucrania no es parte del Estatuto de Roma, pero previamente ha ejercido dos veces sus prerrogativas para aceptar la jurisdicción de la CPI sobre presuntos crímenes universales ocurridos en su territorio. Por lo tanto, Putin y Lvova-Belova califican para ser juzgados por crímenes de guerra en Ucrania.

Sin embargo, el asunto crucial es que Rusia no es parte del Estatuto de Roma y no reconoce la jurisdicción de la CPI. Tampoco Rusia extradita a sus nacionales; los acusados tendrían que ser entregados por Rusia o arrestados fuera de su jurisdicción territorial. Esto es improbable mientras Putin esté en el poder. Además, la CPI no juzga en ausencia. Así es que no puede haber una condena sin que Putin y Lvova-Belova estén bajo custodia; solo los 123 países parte del Estatuto de Roma pueden ejecutar la orden de arresto.

Pero no todo es en vano para la justicia penal internacional. La emisión de la orden de arresto tiene una función simbólica fuerte: nombra y avergüenza públicamente a Putin y Lvova-Belova por la comisión de atrocidades. De igual forma envía el mensaje a otros líderes y la comunidad internacional de que violaciones graves al derecho internacional humanitario no deben quedar impunes.

Además, se constituye como un mecanismo clave que ensancha la legitimidad y acción judicial de la CPI al exigir la rendición de cuentas por los crímenes universales comisionados fuera de África. Este caso no es el único fuera de África. La cuestión es que la acción del tribunal no depende de las regiones geopolíticas donde se haya cometido un crimen grave sino de la comisión del delito per se. Las críticas de que el tribunal se concentra desproporcionadamente en juzgar a líderes africanos son improcedentes.

Aún de mayor importancia, la orden de arresto implícitamente resalta la figura de la inmunidad de diplomática. El asunto es crítico especialmente en relación con los Estados no parte del Estatuto de Roma. ¿Pueden estos Estados conferir inmunidad diplomática a sujetos acusados de cometer crímenes graves y bajo una orden de arresto emitida por la CPI?

La inmunidad diplomática, crímenes de guerra y la jurisdicción universal

Dejando a un lado la política de poder e intereses de los Estados en el tablero geopolítico mundial, la respuesta a la pregunta es legalmente no. ¿Por qué la inmunidad es inaplicable?

Los crímenes de guerra, al igual que los demás crímenes universales, son definidos por el derecho internacional, no por los Estados. Si los Estados definieran estos delitos habría tensiones y otros problemas innumerables. Ahora bien, estos crímenes han alcanzado el estatus superior de ius cogens; en otras palabras, son normas perentorias dentro de la jerarquía normativa del derecho internacional, debido a su gravedad y naturaleza. La gravedad es tan crítica que el derecho internacional ha establecido un vínculo entre la comisión de estos delitos y la paz y seguridad internacionales. En consecuencia, generan implicaciones legales para toda la comunidad internacional; sin excepción alguna.

Efectivamente, los crímenes de ius cogens engendran una serie de obligaciones legales para con la comunidad internacional en su conjunto, llamadas obligaciones erga omnes, las que todos los Estados tienen un interés común y legal de proteger. Según la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, todo Estado tiene derecho a invocar la responsabilidad de otro Estado por la violación de una norma imperativa de derecho internacional (ius cogens), de conformidad con las normas sobre la responsabilidad del Estado por cometer actos internacionalmente ilegales.

Estas normas son de suma relevancia e incluyen el deber de enjuiciar, extraditar y la no aplicabilidad de plazos de prescripción para tales delitos. En otras palabras, la implementación universal de estas obligaciones, ya sea en tiempo de paz o de guerra, no permite derogación alguna ni siquiera para los que argumentan estados de excepción. Asimismo, las obligaciones erga omnes abarcan la no invocación como defensa el argumento de obediencia a órdenes superiores (salvo como atenuante de pena).

Es de particular importancia la no aplicabilidad de la inmunidad diplomática y la implementación de la norma del principio de jurisdicción universal.

Con respecto a la primera, la inmunidad diplomática no ha sido construida para garantizar impunidad a los perpetradores de atrocidades durante los conflictos armados. Según la Sala de Apelaciones de CPI, en el caso de Al-Bashir, situación en Darfur, Sudán, (2019), no existe práctica estatal ni opinio juris (convicción legal) que respalden la existencia de la inmunidad de jefes de Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario frente a un tribunal internacional. Además, aclaró que la supuesta ausencia de tal inmunidad ante un tribunal internacional significa que un Estado demandado no puede invocar la inmunidad que le debe a otro Estado, según la costumbre, para justificar la no detención.

Con relación a la segunda, el principio de jurisdicción universal es una puerta que se puede abrir, y establecer acciones contra los perpetradores sin que un Estado sea parte del Estatuto de Roma. Este mecanismo no es fácil.

El principio de jurisdicción universal es un mecanismo legal según el cual todos los Estados, sin excepción alguna, actuando en nombre y defensa del derecho internacional, tienen la obligación de activar la maquinaria jurídica interna investigar y juzgar a los perpetradores de crímenes de ius cogens, independientemente del lugar del delito y de la nacionalidad del delincuente o de la víctima. Las Convenciones de Ginebra y el Protocolo Adicional I, consagran el sistema obligatorio del principio de jurisdicción universal.

Muchos Estados no parte de la CPI son parte de las Convenciones de Ginebra de 1949, las mismas que Rusia, siendo parte, viola flagrantemente. En virtud de la ratificación casi universal de estos instrumentos, y la generalizada legislación promulgada por Estados de todo el mundo, se puede afirmar que la jurisdicción universal para enjuiciar y extraditar a las personas acusadas de infracciones graves, son normas perentorias y consuetudinarias del derecho internacional y, en consecuencia, absoluta, según los Comentarios del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre los Convenios de Ginebra. No existe escondite para delincuentes como Putin y Lvova-Belova.

Claro, existen problemas entrelazados que muchos inmediatamente apuntarían. Por ejemplo, podría afirmarse que existe una brecha considerable entre la teoría, las normas y expectativas legales y la realidad práctica. Algunos problemas pueden inferirse de los argumentos expuestos arriba. Está fuera del alcance de este análisis rebatirlos.

No obstante, existen precedentes en el derecho internacional sobre uso del principio de jurisdicción universal. Por ejemplo, el 11 de septiembre 2020, la Corte Penal Nacional de España condenó a Inocente Orlando Montano, militar retirado salvadoreño, a 133 años y tres meses en prisión por el asesinato de cinco sacerdotes jesuitas en 1989. Los hechos ocurrieron durante los 12 años de la guerra civil salvadoreña. Montano fue extraditado de Estados Unidos a España en 2017.

Este fue también el argumento de España para pedir a Londres la detención del general Augusto Pinochet en 1998. Es ese año, un juez español emitió una orden de arresto contra el general chileno Pinochet por cargos de tortura y crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile y durante su régimen.

La Cámara de los Lores anticipó el argumento de la CPI, este último tribunal concurriendo más tarde en el caso de Al-Bashir. El tribunal supremo del Reino Unido rechazó dos veces el reclamo de inmunidad de Pinochet. Los Lores aclararon que, aunque un exjefe de Estado goza de inmunidad por los actos cometidos en sus funciones como jefe de Estado, los crímenes universales como la tortura y los crímenes de lesa humanidad no eran funciones de un jefe de Estado.

Estos casos acaecieron antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y en virtud de la jurisdicción universal. Hay poco precedente dirían los críticos, pero, en el derecho internacional, no podemos esperar el desate de una serie de delitos graves para justificar la solidificación del principio de jurisdicción universal.

En conclusión, no debemos perder la esperanza en la justicia universal. La arquitectura normativa del sistema legal internacional tiene razón de existir. Tampoco debemos infravalorar su fuerza y sus consecuencias para los infractores de cometer atrocidades durante los conflictos armados. El mundo ya es muy pequeño para Putin y a Lvova-Belova. El derecho internacional es de alcance global. Considerando que los presuntos crímenes universales comisionados por ambos individuos no proscriben y que desencadenan la activación de obligaciones erga omnes, continuamente serán prófugos de la justicia universal; siempre vivirán bajo la amenaza de una orden de arresto internacional.

La CPI carece de poderes policiales o de ejecución y depende de la cooperación estatal para ejecutar las órdenes de arresto, pero, reiteradamente, quién sabe el futuro.

En 2005, Estados Unidos permitió que el Consejo de Seguridad (CS) remitiera el caso de Darfur y luego se ofreció a ayudar en la investigación de la CPI. Mientras que Rusia como miembro permanente del CS puede bloquear cualquier acción para protegerse, no puede impedir la acción soberana de un Estado no parte de cooperar con la CPI, aparte de intereses geopolíticos. Después de todo la CPI es complementaria a la acción primaria de los Estados.

Rusia tampoco puede impedirles el deber de accionar el principio de jurisdicción universal. Sin perjuicio de otras posibles bases jurisdiccionales relacionadas con el territorio o la nacionalidad, el consenso general es que el derecho internacional consuetudinario otorga a todos los Estados el deber a ejercer la jurisdicción universal sobre los crímenes de guerra. El consenso general en la comunidad internacional es que medidas legales contra Rusia deben tomarse.

Mientras tanto, la orden de arresto y la justicia universal brindan a las víctimas en Ucrania reconocimiento por su sufrimiento y esperanza de justicia en el futuro.