Desde mediados de agosto hasta mediados de septiembre la Sala Constitucional, del Poder Judicial de Costa Rica, conoce, por consulta obligada de inconstitucionalidad, el Proyecto de Ley, recién aprobado en la Asamblea Legislativa, relacionado con el establecimiento de la jornada de trabajo de 12 horas diarias por cuatro días a la semana, con tres días libres.

Con este Proyecto se ha violado, en la práctica, el precepto constitucional de la jornada máxima de ocho horas diarias, para un total de 48 horas semanales, a razón de ocho horas diarias para un total de seis días de trabajo, con uno de descanso.

En el sector estatal y público la jornada existente generalizada es de 40 horas semanales con dos días libres.

El Proyecto de Ley en discusión no incluye a los trabajadores del Estado y de la Administración Pública. Solo operará para el sector privado.

Sus defensores dicen que solo operará la jornada de 12 horas para las empresas de zonas francas, extranjeras y algunas otras que lo necesiten por la naturaleza de su actividad productiva; y que, en sus cálculos, solo afectará alrededor de un 10% de la masa laboral.

La jornada de 8 horas, lograda en Costa Rica desde diciembre de 1920, así establecida, en 1943, en la Constitución de 1871, entonces vigente, y en el Código de Trabajo de 1943, y en la Constitución actual de 1949, permite el pago de jornadas extras, hasta de 4 horas diarias, con un pago adicional del 50% del valor de cada hora ordinaria.

Con el nuevo régimen se elimina el pago extra de la jornada, aduciendo la parte patronal, y de legisladores que la aprobaron, en primer debate, que se contemplan las 48 horas semanales, pero de manera concentrada. Con ello se elimina el pago de horas extras, se abarata la mano de obra y se reducen costos de producción, en salarios para las empresas.

Al no pagar horas extras, se realiza una disminución del salario real por el tiempo trabajado, lo que repercute también en el aguinaldo, o treceavo mes que se paga en Costa Rica en diciembre, correspondiente a un mes más de pago, que reconoce cualquier incremento adicional que se haya tenido en el pago mensual acumulado. Del mismo modo, hacia el futuro, afecta las pensiones de los trabajadores que no se van a ver beneficiadas con esos incrementos adicionales, o extras, que se pudieren tener en el salario, porque para determinar las pensiones se hace un promedio de salarios, y de cuotas patronales y laborales del seguro social, que define el monto de pensión al momento de retiro. Así también se van a rebajar las pensiones.

Es claro que la jornada extensiva a 12 horas diarias afectará la vida del trabajador y de su familia, entendiendo que para cumplir su jornada tiene que desplazarse, ida y vuelta al hogar, por lo menos entre una hora y dos horas diarias por tiro, hacia el empleo y hacia la casa, por las dificultades del transporte urbano en el país, estando en términos reales cualquier trabajador, de 12 horas, entre 14 y 16 horas fuera de su hogar. Esto afectará su relación familiar de pareja, de matrimonio; de padres y madres e hijos.

No hay en el país un sistema de guarderías públicas para la atención de niños en la edad preescolar que contribuyan en este sentido con las familias de trabajadores. Ni tampoco las hay privadas, que soporten o puedan aguantar este ritmo de trabajo o atención de niños. Las empresas privadas en el país no contribuyen en este sentido con sus trabajadores.

En cuanto a transporte público, para dirigirse a las empresas con estas jornadas de 12 horas, no se ha establecido aún, ninguna modalidad u obligación hacia los empresarios del transporte de poder satisfacer a plenitud la atención de la movilización de los trabajadores con estos nuevos horarios. Los defensores de la ley de las 12 horas han señalado, en la ley, que algunas empresas valorarán la necesidad de facilitar algo de ese transporte.

En Costa Rica, con una jornada de 8 horas, hay alrededor de 110,000 accidentes laborales por año, con tasas del 8% de incapacidades parciales o permanentes y de muertes. Es claro que esta cifra se incrementará notablemente por el estrés, la fatiga o el cansancio que puede provocar la jornada de trabajo extensiva a 12 horas.

La pandemia produjo un aumento de desempleo de 220,000 trabajadores a 600,000 en el 2020. En el 2022, al salir del gobierno el presidente, Carlos Alvarado, dijo que ese desempleo se había reducido en una cifra de alrededor de 200,000 trabajadores, por lo que a saldo seguía existiendo una masa de desempleados de 400,000, que no se ha recuperado.

La pandemia expulsó 120,000 jóvenes del proceso educativo, escolar y colegial, que no se han recuperado. De hecho, fueron lanzados al desempleo y al trabajo informal.

La pandemia produjo una reducción de más de 100,000 mujeres, de las 350,000 consideradas jefas de familia, que son el principal ingreso económico de sus hogares aun cuando tienen esposo o compañero. Con ello aumentó la incapacidad de hogares de tener ingresos básicos decorosos o decentes.

El índice de pobreza y de extrema pobreza ha aumentado escandalosamente, acompañado de una política de congelación de salarios en los últimos cuatro años, proyectada esa congelación para los próximos cuatros años, sin control oficial de precios de la canasta básica y artículos de primera necesidad, lo que ha encarecido notablemente la vida de los costarricenses. Los salarios van en escalera y los precios de los artículos básicos en ascensor.

El actual gobierno de Rodrigo Chaves, 2022-2026, ha agudizado esta situación al eliminar los subsidios escolares y educativos de las becas para estudiantes, de los comedores escolares, de los subsidios para el transporte de escolares, e interviniendo totalmente la Fundación Omar Dengo, que desempeñaba un papel muy importante en el apoyo a la educación nacional.

Este gobierno ha disminuido en casi un 2% el monto nacional de educación pública para destinarlo a sufragar gastos en el sector policial militar del país. De igual manera actúa con el presupuesto nacional de las universidades públicas, que en una cifra similar se niega a cumplir, a pesar de que ambos porcentajes de la educación, escolar y colegial como la universitaria, son obligaciones constitucionales que se deben cumplir y satisfacer.

Todo esto se orienta a establecer una base social pobre, de baja escolaridad, con pocas opciones de trabajo y de ascenso social, como las que da la educación, para tener una amplia masa de personas y trabajadores en disponibilidad de ser contratados por las más bajas opciones salariales.

Esto es lo que va a suceder en la realidad. Los trabajadores se van a contratar, y van a aceptar trabajos, con las más bajas remuneraciones. La lucha por el trabajo se va a establecer en este nivel de confrontación por el salario a la baja.

A todo esto, se agrega una serie de leyes internacionales y Convenios de Trabajo de OIT, firmados y ratificados por Costa Rica; opiniones oficiales de la OIT en el país señalando la inconformidad de ese Proyecto de Ley; Convenios de Derechos Humanos que velan por el cumplimiento de estas leyes laborales.

Esto es una parte de lo que está en discusión en el Proyecto de Ley de las 12 horas, y de lo que conocerá la Sala Constitucional, en los próximos 30 días.

A ello se suma una acción de inconstitucionalidad que preparan diputados, que criticaron el Proyecto de Ley y lo votaron en contra, donde harán sus propias observaciones críticas y harán sus oposiciones legales.

En la Asamblea Legislativa se había discutido si se necesitaba simple mayoría para la aprobación legislativa o una mayoría calificada. La Oficina de Asuntos Técnicos parlamentarios se pronunció por la mayoría simple. Este asunto también se debatirá probablemente en la Sala Constitucional.

Es probable que los sindicatos también se sumen con sus propias acciones de inconstitucionalidad.

Yo había planteado un posible fraude de ley en el trámite que se estaba llevando en la Asamblea Legislativa. Ojalá esto lo tome la Sala Constitucional para su revisión y pronunciamiento.

Yo he sumado a esta inconformidad que el Proyecto de Ley soporta una acción constitucional de convocar un Referéndum Nacional, contra el Proyecto de Ley, como en el año 2006 cuando se convocó a un Referéndum Nacional contra la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos, que se discutía como un Proyecto de Ley.

El panorama del país pinta en una gran discusión extraparlamentaria. Lamentablemente, cuando el Proyecto de Ley se discutía, apresuradamente, por una vía rápida que se estableció para su discusión, esta discusión no se dio como debía haberse dado con acciones populares de fuerza presionando sobre los diputados y sus partidos políticos, las que no están imposibilitadas de realizarse en este período de esta nueva discusión en el nivel judicial constitucional.